DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. EDIFICIO HISTORICO NACIONAL. ANTIGUA ADUANA DEL PUERTO DE ROSARIO. COLONIA




Promulgación: 17/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 487
VISTO: La gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, para que sea declarado Monumento Histórico Nacional, el edificio
de la antigua Aduana del Puerto Rosario.

RESULTANDO: I) La misma tiene asiento en el padrón N° 1671, Sección
Catastral N° 3 del Depto. de Colonia, con un área de 7.378 m2, con frente
al "Camino vecinal al Puerto Rosario", a 4 km al sur del km 129 de la Ruta
Nacional N° 1 "Gral. Manuel Oribe", y a 4 cuadras del Río Rosario (curso
inferior, margen derecha río abajo), propiedad de la Dirección Nacional de
Aduanas.

II) Que el Departamento de Arquitectura y Urbanismo de la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación ha estudiado los recaudos presentados
recomendando proceder a la declaratoria solicitada en mérito a configurar
un importante testimonio material de un proceso histórico que permitió el
desenvolvimiento de la zona de influencia del Río Rosario en el
departamento de Colonia.

CONSIDERANDO: I) Que la navegabilidad del Río Rosario, permitió en el
siglo XIX el funcionamiento de un sistema de tráfico fluvial compuesto de
pequeñas embarcaciones de cabotaje que permitían acceder desde el Rio de
la Plata hasta los Puertos del Rosario y Concordia ubicados a 17 y 19 km
de su desembocadura respectivamente. Hay testimonios y documentación
suficiente que permite establecer que por este medio fluvial arribaron a
la zona fuertes corrientes migratorias como la valdense, proveniente de
los altos valles piamonteses en el norte de Italia; así como suizos,
alemanes, franceses y españoles. En este contexto el Puerto de Rosario se
constituyó en la puerta de ingreso comercial de la zona, contando con un
intenso movimiento al que se le agregó la construcción de un puente de
madera sobre el rio complementando las necesidades productivas y
comerciales del momento. El movimiento del puerto se desarrolla durante
los aproximadamente 100 años que transcurren entre el nacimiento de la
República y la inauguración de la Ruta Nacional N° 1.

II) Que el edificio de la antigua Aduana, se integra al circuito de los
Monumentos Históricos Nacionales de la región y constituye el testimonio
del importante movimiento de personas y de bienes en el Río de la Plata y
en el Río Rosario, entre mediados del S.XIX y primeras tres décadas del
S.XX,

III) Que el Poder Ejecutivo animado por el propósito de preservar aquellos
bienes que representan para el lugar en el cual se emplazan y para la
comunidad nacional, un relevante testimonio histórico-cultural.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo establecido en los arts. 160, 168.24 y 181.8
de la Constitución de la República, en la Ley N° 14.040 del 20 de octubre
de 1971 y su Decreto Reglamentario N° 536/972 del 1 de agosto de 1972, y
al decreto de fecha 01 de junio de 2006.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLÁRASE Monumento Histórico Nacional el edificio de la antigua Aduana
del Puerto Rosario, padrón N° 1671, Sección Catastral N° 3 del Depto. de
Colonia, con un área de 7.378 m2, con frente al "Camino vecinal al Puerto
Rosario", a 4 Km al sur del Km 129 de la Ruta Nacional N° 1 "Gral. Manuel
Oribe", y a 4 cuadras del Rio Rosario (curso inferior, margen derecha río
abajo), en propiedad de la Dirección Nacional de Aduanas.

2

 EL BIEN queda afectado por las servidumbres previstas en el art. 8 de la
Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto N° 536/72.

3

 COMUNÍQUESE al Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección Nacional de
Aduanas, a la Dirección del Catastro Nacional, a la Dirección del Catastro
Departamental de Colonia, a la Intendencia de Colonia, a la Junta
Departamental de Colonia, al Municipio de Rosario, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y al Registro de la Propiedad Inmueble de
Colonia.

4

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

 CUMPLIDO remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.

RICARDO EHRLICH
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