DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. PUENTE SOBRE EL ARROYO SAUCE. COLONIA. SORIANO




Promulgación: 17/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 485
VISTO: La gestión de la Dirección de Cultura de la Intendencia Municipal
de Colonia, avalada por el Consejo Ejecutivo Honorario de las Obras de
Preservación y Reconstrucción de la Antigua Colonia del Sacramento, ante
la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para que sea declarado
monumento histórico, el Puente ubicado sobre el Arroyo Sauce en la Ruta
Nacional N° 21.

RESULTANDO: I) El mismo se ubica en el extremo noreste de la calle Chile
de la ciudad de Nueva Palmira, y constituye el límite entre los
departamentos de Colonia y Soriano.

II) Se trata de una construcción de hormigón armado con una longitud total
de 30 mts., el largo del puente es de 24,80 mts., el ancho total de 7,30
mts. y el ancho de calzada 6,60 mts., habiendo sido gestionado por el
Ministerio de Fomento con recursos provenientes de la vialidad
departamental.

III) Informaciones locales de la época, atribuyen el diseño del puente, al
Ing. Víctor Benavídez y fue construido por la empresa constructora
Monteverde-Fabini, e inaugurado el 22 de diciembre de 1907.

IV) El puente referido, por más de 100 años ha favorecido el tránsito en
la región, propiciando el avance económico del país y la técnica utilizada
y la calidad de su construcción lo han mantenido en buen estado y
operativo hasta nuestros días.

CONSIDERANDO: I) El Ing. Víctor Benavídez realizó importantes aportes para
el desarrollo de nuestro país, habiendo sido: catedrático y uno de los
cuatro primeros decanos de la Facultad de Matemáticas y Ramas Anexas
(1893), integrante de equipos de proyectistas para los puertos de Nueva
Palmira y La Paloma, y colaborador en el Proyecto del Puerto de
Montevideo, entre otras actuaciones, llegando a ser Ministro de Obras
Públicas en el año 1927.

II) Asimismo tanto el Ing. Monteverde como el Ing. Fabini, contribuyeron
al desarrollo de nuestro país y eran además, los representantes del
Sistema Hennebique de construcción con hormigón armado en Uruguay, razón
por la cual el puente en cuestión, fue uno de los primeros construidos en
el país con dicha técnica que pocos años antes se comenzaba a utilizar en
Francia.

III) Que es de interés de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
proteger este testimonio referencial de la ciudad de Nueva Palmira,
representativo de la aplicación del avance científico-técnico a la
construcción, y el empuje de la población de la región y de la Comisión
Auxiliar de Nueva Palmira, para solucionar la necesidad de construcción de
un puente, que resistiera las importantes cargas que transitaban por la
zona, como lo era la cosecha del sur del departamento de Soriano rumbo al
puerto de Nueva Palmira, a comienzos del S.XX.

IV) El Poder Ejecutivo tiene el propósito de preservar aquellos bienes que
representan para el lugar en el cual se emplazan y para la comunidad
nacional, un relevante testimonio histórico-cultural.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo establecido en el art. 181 nal. 8 de la
Constitución de la República, en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y
su Decreto Reglamentario 536/972 del 1 de agosto de 1972, y Decreto de
fecha 1 de junio de 2006.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLÁRASE Monumento Histórico Nacional, el Puente sobre el Arroyo Sauce,
ubicado sobre la Ruta Nacional N° 21, en el extremo noreste de la calle
Chile de la ciudad de Nueva Palmira, que constituye el límite entre los
departamentos de Colonia y Soriano, así como los pilares, palizadas, y
estribos de ambas márgenes con sus barandas.

2

 EL BIEN queda afectado por las servidumbres previstas en el art. 8 de la
Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971 y Decreto N° 536/72.

3

 COMUNÍQUESE a los Registros de la Propiedad Inmueble de Colonia y
Soriano, a las Intendencias de Colonia y Soriano, a las Juntas
Departamentales de Colonia y Soriano, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Dirección del Catastro Nacional, a las Direcciones del
Catastro Departamental de Colonia y Soriano.

4

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

 CUMPLIDO remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación, para su registro y posterior archivo.

RICARDO EHRLICH
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