PROYECTO DE INVERSION. EXONERACION TRIBUTARIA. FRIGORIFICO URUGUAYO S.A.




Promulgación: 11/06/1997
Publicación: 26/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1516

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   Otórgase a la firma FRIGORIFICO URUGUAYO S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el
art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 30.982, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/97 y el 31/12/98.
  En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
  La empresa FRIGORIFICO URUGUAYO S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/12/99.
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