CESE DE GRUPO DE TRABAJO. ASOCIACION DE PESCADORES ARTESANALES E INDUSTRIALES




Promulgación: 04/02/1987
Publicación: 03/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 107
  Visto: la resolución del Poder ejecutivo de fecha 29 de octubre de 1986.

  Resultando: I) Que por el referido acto administrativo se crea un Grupo
de Trabajo que funcionará en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
con el cometido de abordar el desarrollo de pequeñas empresas de
trabajadores, formas asociativas y cooperativas entre grupos de pescadores
artesanales y/o industriales a nivel nacional;

  II) Que por el numeral segundo de dicha resolución se integra el Grupo
de referencia, con un representante titular, y un delegado alterno del
Instituto Nacional de Pesca (INAPE), un representante titular y un
delegado alterno de Industria Lobera Pesquera del Estado (ILPE), y con un
representante titular y un delegado alterno del Banco de la República
Oriental del Uruguay.

  Considerando: I) Que la vigencia de la resolución del Poder Ejecutivo de
27 de agosto de 1986, por responder en todos sus términos a los objetivos
propuestos en la materia indicada, hace innecesario mantener el acto
administrativo mencionado ut-supra;

  II) Que en consecuencia, corresponde en la instancia dejar sin efecto la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de octubre de 1986.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Déjase sin efecto la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de
octubre de 1986, por la cual creaba un Grupo de Trabajo con el cometido de
abordar el desarrollo de la pesca artesanal a nivel nacional.

2

  Comuníquese, notifíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO
BONINO GARMENDIA
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