VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 116/005, de 17 de marzo de 2005 y la
Resolución Ministerial de 18 de octubre de 2006.
RESULTANDO: I) que el decreto citado aprobó el "Plan de Ahorro de Energía
Eléctrica", que prevé ahorros voluntarios para el sector residencial,
comercial e industrial y obligatorios para todas las dependencias del
Estado;
II) que por el artículo 2 del Decreto N° 120/005, de 28 de marzo de 2005,
se delegó en esta Secretaría de Estado la facultad de introducir
modificaciones al plan de ahorro citado, por razones fundadas.
CONSIDERANDO: I) que se ha registrado un crecimiento de la demanda de
energía eléctrica en esta época del año;
II) que el estado de los niveles y de los aportes a los embalses de las
Centrales Hidroeléctricas ha configurado una situación de fuerza mayor que
obliga a conservar, en la medida de lo posible, el agua del embalse de
Rincón del Bonete para asegurar el abastecimiento;
III) que la situación energética de los países vecinos no permite asegurar
un flujo de intercambio de energía eléctrica hacia nuestro país, a niveles
que constituyan un suministro alternativo para cubrir la demanda de
energía eléctrica;
IV) que la situación reseñada en los numerales que anteceden determina la
necesidad de la aplicación, sin restricciones, del "Plan de Ahorro de
Energía Eléctrica", con las modificaciones que se dispondrán, con el
objeto de contribuir al mejor aprovechamiento de la energía eléctrica a lo
largo del año, buscando siempre el mejor respaldo a la calidad de la vida
y al desarrollo de la producción nacional.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el Decreto N° 120/005, de 28 de
marzo de 2005.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA,
en ejercicio de las Atribuciones Delegadas;
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de
circulación nacional y en la página Web del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, cumplido archívese.