HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE AUXILIO DE EMPLEADOS. SUMMUM MEDICINA PRIVADA




Promulgación: 07/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 81
VISTO: La solicitud de homologación del Convenio Colectivo de fecha 2 de
julio de 1999, por el que se crea la CAJA DE AUXILIO DE SUMMUM.

RESULTANDO: I) Que por Convenio Colectivo de fecha 2 de julio de 1999,
entre SUMMUM MEDICINA PRIVADA y los empleados de dicha Institución,
acordaron crear un Seguro Convencional de Enfermedad, de conformidad a
las previsiones del Decreto Ley Nº 14.407, de fecha 22 de julio de 1975.

II) Que se ha cumplido con el control que disponen las normas vigentes,
de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Area del Banco de
Previsión Social.

CONSIDERANDO: I) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley Nº
14.407, dispone que cumplidas las exigencias legales, el Poder Ejecutivo
podrá homologar el convenio, teniendo en cuenta especialmente, su
oportunidad o conveniencia y una vez registrado en la repartición
respectiva, y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza
obligatoria para todo el personal involucrado.

II) Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976,
establece que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio,
concediendo en el mismo acto la Personería Jurídica.

ATENTO, a lo precedentemente expuesto, a lo que dispone el artículo 41
del Decreto Ley Nº 14.407, el artículo 17 del Decreto 7/976, de fecha 8
de enero de 1976

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Homológase el Convenio Colectivo que creó la "CAJA DE AUXILIO de SUMMUM,
concediéndose la correspondiente personería jurídica. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Fe de erratas publicada/s: 23/03/2000.

2

 Remítase a la División Documentación y Registro del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes.-

3

 Publíquese en el Diario Oficial.

4

 Comuníquese, notifíquese etc.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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