Visto: el plan de reestructuración de los servicios consulares de la
República en el Japón.
Resultando: que el Gobierno de dicho país ha otorgado su anuencia para
el establecimiento de un Consulado de Distrito de la República en la
ciudad de Kobe, de conformidad con lo que establece el artículo 4 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963.
Considerando: que debido a la impotancia de la ciudad de Kobe, puerto de
intensa actividad y uno de los centros comerciales de mayor movimiento,
resulta conveniente constituir allí una oficina consular de Distrito.
Atento: a lo expuesto, a lo que determinan los artículos 14 de la ley
de Organización Consular y 2 de su reglamentación y a lo informado por la
Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores,
El Presidente de la República
RESUELVE: