DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. ZAPATOS Y CAMISETA DE FUTBOL DE LA SELECCION URUGUAYA CAMPEONATO MUNDIAL 1950




Promulgación: 07/05/2003
Publicación: 13/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1031
VISTO: La venta en pública subasta de diversos bienes que pertenecieron 
al Sr. Obdulio Jacinto Varela, a realizarse en los días 7 a 9 de mayo del 
corriente.

RESULTANDO: Entre dichos bienes se encuentran "un par de zapatos de 
fútbol, utilizados en el Campeonato Mundial de 1950" (lote Nº 12) y "una 
camiseta de la Selección Uruguaya, utilizada en el Campeonato Mundial de 
1950" (lote Nº 31).

CONSIDERANDO: I) Los referidos elementos pertenecieron al Sr. Obdulio 
Jacinto Varela, personalidad señera del deporte nacional y símbolo de la 
victoria de Maracaná de 1950.

II) El recuerdo de la gesta de Maracaná es uno de los mejores valores en 
el sentimiento colectivo de los uruguayos.

III) Obdulio Jacinto Varela fue el capitán en todo sentido. Guió a los 
suyos a una victoria increíble, frente a la máxima potencia del fútbol, 
en su propia casa. Fue la reserva física y espiritual que agigantó a todo 
el equipo.

IV) Los zapatos de fútbol que vistió el "Negro Jefe" en esa cancha ya 
mítica para los uruguayos y la camiseta que transpiró para cumplir la 
mayor hazaña deportiva, deben permanecer en Uruguay y exhibirse como 
ejemplo de los mejores valores que posee su gente.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 
14.040 de 20 de octubre de 1971 y en el decreto Reglamentario Nº 536/72 
de 1º de agosto de 1972.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARASE monumento histórico los bienes expresados sacados a pública 
subasta, "un par de zapatos de fútbol, utilizados en el Campeonato 
Mundial de 1950" y "una camiseta de la Selección Uruguaya, utilizada en 
el Campeonato Mundial de 1950".

2

 LOS bienes indicados quedarán afectados por las servidumbres previstas 
en los artículos 15 y 16 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.

3

 Comuníquese al Ministerio de Educación y Cultura y a la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 Cumplido, remítase las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural 
de la Nación, para su registro y archivo.

BATLLE - LEONARDO GUZMAN


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