DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ISUSA




Promulgación: 03/05/2001
Publicación: 08/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1125
VISTO: la solicitud de la empresa ISUSA, referente a la fabricación de 
fertilizantes y productos químicos, con la finalidad de obtener la 
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según 
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios 
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción de 
dos depósitos en la planta industrial de San José, lo que permitirá un 
ahorro de costos en la medida que los nuevos depósitos vienen a sustituir 
el que se está arrendando, y la ampliación de la capacidad de oferta 
tanto para exportación como para venta local;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por ISUSA da cumplimiento con el artículo 
11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por ISUSA, referente a la fabricación de fertilizantes y productos 
químicos.
Referencias al numeral

2

 Otórgase a la firma ISUSA la exoneración prevista en el art. 1º del 
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por 
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un 
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 470.510, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2000 y el 
31/12/2001.
 En virtud del art. 3º del Decreto Ley 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
 La empresa ISUSA, tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
31/12/2002. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.948/001 de 27/12/2001 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 498/001 de 03/05/2001 numeral 2.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ISUSA, deberá 
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea 
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la 
implantación del proyecto durante los años de implementación física del 
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las 
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes, la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación 
al proyecto declarado promovido.

6

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

7

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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