DENEGACION DE ADJUDICACION DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO RELATIVO A LA INCORPORACION DE SALAS NUEVAS Y/O EXISTENTES EN DETERMINADOS COMPLEJOS TURISTICOS DE LA CIUDAD DE MELO. CERRO LARGO




Promulgación: 16/10/2012
Publicación: 24/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1100
VISTO: el procedimiento licitatorio, cuyo objeto es la incorporación de
Salas Nuevas y/o existentes al Sistema Mixto de Explotación de Complejos
Turísticos, Comerciales, Deportivo y/o Culturales, en este caso para la
ciudad de Melo, Departamento de Cerro Largo.-

RESULTANDO: I) que se presentaron tres ofertas de acuerdo al acta de
apertura de ofertas lucientes a fojas 2183, Vidacel S.A. Eliader S.A. e
I.C.M. S.A..-

II) que las mencionadas ofertas fueron objeto de estudio, tanto por los
servicios competentes de la Dirección General de Casinos, así como por la
Comisión Asesora de Adjudicaciones designada a efectos de actuar en el
llamado a licitación de obrados.-

III) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones otorgó a las empresas un
plazo de dos días a efectos de salvar subsanables de sus ofertas, antes de
continuar con el estudio de las mismas.-

IV) que la Comisión Asesora considera que no deben ser consideradas las
ofertas de las firmas Eliader S.A. e ICM S.A., la primera ya que como
surge del informe del Ministerio de Turismo de fojas 2554 presenta un
proyecto que no cumple con los requisitos mínimos para ser categorizado
como Hotel 4 estrellas; respecto de la segunda firma el informe de la
Intendencia de Cerro Largo de fojas 2550 a 2552 descarta su propuesta por
poseer una ubicación compleja e incomoda desde el punto de vista
urbanístico.-

V) que con nuevos informes técnicos luego de presentada la documentación
las actuaciones volvieron a la Comisión Asesora quien considera que el
precio ofertado por la firma Vidacel S.A. es manifiestamente inconveniente
por lo que sugiere entablar negociaciones con la firma de acuerdo a lo
establecido en el artículo 57 y final del TOCAF (Decreto 500/991) por lo
que las actuaciones se enviaron al Departamento de Adquisiciones del
Organismo.-

VI) que de fojas 2561 a 3576; luce la mejora de ofertas presentada por
Vidacel S.A.-

VII) que la Comisión Asesora reenvió las actuaciones a la División
Arquitectura y Área de Administración Financiera a efectos que se
expresaran sobre la mejora de ofertas presentadas.-

VIII) que en esta instancia la División Arquitectura solicita ampliación
de información por lo que se otorgan dos días a esos efectos.-

IX) que con la información proporcionada la División Arquitectura
establece que la propuesta debería ser ajustada teniendo en cuenta los
estándares fijados.-

X) que a fojas 2600 a 2601 vta. la Comisión Asesora de Adjudicaciones
surge, teniendo en cuenta que, la empresa Vidacel no acreditó debidamente
la legitimación sobre el inmueble asiento de la inversión, así como los
diversos informes técnicos que ninguna de las propuestas deben ser
consideradas ya que sus ofertas no se ajustan al Pliego de Condiciones
Particulares, por tanto y en virtud de lo establecido en el artículo 18
del Pliego de Condiciones Particulares, aconseja no efectuar adjudicación
alguna.-

XI) que las actuaciones fueron puestas de manifiesto de acuerdo a lo
establecido en el artículo 67 del Decreto N° 150/2012 (T.O.C.A.F.).-

XII) que las empresas Eliader S.A. y Consorcio Boldt - ICM- Gafferan
presentan peticiones administrativas conforme a lo establecido en el
artículo 67 del T.O.C.A.F. y al amparo de los artículo 30 y 318 de la
Constitución de la República.-

XIII) que la Comisión Asesora en su Dictamen de fojas 2639 a 2644
estudiadas las mismas sugiere ratificar su informe de fecha 02 de agosto
de 2012 no haciendo lugar a las peticiones presentadas.-

CONSIDERANDO: que la Comisión Asesora en su Dictamen de fojas 2600 a 2601,
en virtud de lo actuado por las diferentes unidades y compartiendo lo
expresado por ellos sugiere a la Dirección General, hacer uso de la
potestad otorgada por el artículo 18 del Pliego de Condiciones
Particulares no efectuando adjudicación alguna.-

ATENTO: a lo expuesto, y a lo sugerido por la Comisión Asesora de
Adjudicaciones.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 No efectuar adjudicación alguna en el presente procedimiento
licitatorio.-

2

 No hacer lugar a las peticiones formuladas por las empresas Eliader S.A.
y Consorcio ICM - Gafferan de acuerdo a lo informado en forma fundada por
la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante.-

3

 Pase a la Dirección General de Casinos a efectos de proceder a la
notificación de la presente Resolución a las firmas oferentes y demás
efectos derivados de la presente.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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