DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A.




Promulgación: 11/06/1997
Publicación: 26/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1506
   Visto: la solicitud de la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS
MONTE-PAZ S.A., que se dedica a la fabricación de cigarrillos encajillados
en diferentes modalidades y tabaco de armar, tendiente a obtener al amparo
del Dec. Ley No. 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

   Resultando: I) el proyecto presentando tiene por objetivo aumentar la
capacidad de producción, reducir los costos de fabricación, aumentando la
eficiencia de los equipos y procesos y mejorar la calidad de los productos
elaborados.

II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A., y
propone medidas promocionales,

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma COMPAÑIA
INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A., es viable técnica, financiera y
económicamente y encuadra en los lineamientos del Decreto Ley No. 14.178
del 28 de marzo de 1974;

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

             El Presidente de la República


                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A., que tiene
como finalidad aumentar la capacidad de producción, reducir los costos de
fabricación, aumentando la eficiencia de los equipos y procesos y mejorar
la calidad de los productos elaborados.

2

   Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS
MONTE-PAZ S.A. de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) cigarrillera.
- Dos (2) grupos de encajillado.
- Cuatro (4) encajonadores automáticas
- Un (1) sistema acondicionado directo.
- Una (1) laminadora venas.
- Una (1) picadora hojas.
- Una (1) picadora venas.
- Un (1) Conjunto de 4 Silos, acumulación y mezcla.
- Un (1) sistema Comflex 1.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de US$ 11.774.118, que será aplicable de la
siguiente manera: U$S 3.841.619 a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/07/96 y el 30/06/98 y U$S 7.926.499 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./07/97 y el 30/06/99.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30/06/2000.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
siete años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL
DE TABACOS MONTE-PAZ S.A., deberá documentar ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería anualmente durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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