DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DOMINO PRODUCTORA FOTOGRAFICA S.R.L.




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 281
VISTO: la solicitud de la empresa DOMINO PRODUCTORA FOTOGRÁFICA S.R.L. (en
trámite de transformación a S.A.), referente a la producción de
fotografías publicitarias, comerciales e industriales, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
instrumentos, maquinarias y accesorios, para incrementar la calidad final
de sus productos y adecuar los costos a los mercados internacionales;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por DOMINO PRODUCTORA FOTOGRÁFICA S.R.L.
(en trámite de transformación a S.A.) da cumplimiento con el artículo 11
de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
DOMINO PRODUCTORA FOTOGRÁFICA S.R.L. (en trámite de transformación a
S.A.), referente a la producción de fotografías publicitarias, comerciales
e industriales.

2

 Exonérase en forma total a la empresa DOMINO PRODUCTORA FOTOGRÁFICA
S.R.L. (en trámite de transformación a S.A.), de todo recargo incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

*     Un (1) adaptador digital a máquinas análogas de última generación.
*     Una (1) computadora Mac con doble procesador Dual-Intel Xeon.
*     Un (1) set compuesto de: trípodes, banderas, grips/brazos, pantallas
      y accesorios.

3

 Otórgase a la firma DOMINO PRODUCTORA FOTOGRÁFICA S.R.L. (en trámite de
transformación a S.A.) la exoneración prevista en el art. 1° del Decreto
Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de US$ 18.593, que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1°/01/06 y el 31/12/08. 
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa DOMINO PRODUCTORA FOTOGRÁFICA S.R.L. (en trámite de
transformación a S.A.), tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
31/12/09.

4

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al
restante 50 % (US$ 18.593) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1°/01/06 -
31/12/06).

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados. 

6

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido. 

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa DOMINO PRODUCTORA
FOTOGRÁFICA S.R.L. (en trámite de transformación a S.A.), deberá informar
anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación
del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante
los años 1 a 5, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del
proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según
esta Resolución. 

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido. 

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento. 

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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