CALIFICACION COMO CONFIDENCIAL LA INFORMACION DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL "CASO CPA N° 2018-04", DEMANDA A ARATIRI




Promulgación: 24/09/2018
Publicación: 01/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de proceder a la clasificación de la información relativa a la demanda arbitral y sus anexos "Caso CPA N° 2018-04" promovida el 3 de julio de 2018 por los señores Ritika Mehta, Vinita Agarwal y Prenay Agarwal contra la República Oriental del Uruguay, ante la Comisión Permanente de Arbitraje de La Haya, bajo las reglas del Reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI);

   RESULTANDO: que la demanda está vinculada a ARATIRI y el procedimiento arbitral se rige por el Reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), por el Reglamento de Conciliación de la mencionada Comisión y por las órdenes Procesales impartidas por el Tribunal Arbitral;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 7 del Reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional establece en el numeral 5 que nada de lo dispuesto en él obligará al Estado demandado a poner a disposición del público información cuya divulgación considere contraria a sus intereses de seguridad esenciales, agregando el numeral 6 que no se pondrá información a disposición del público si ello pudiera poner en peligro la integridad del proceso arbitral;

   II) que por su parte el artículo 14 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI dispone que el conciliador y las partes mantendrán el carácter confidencial de todas las cuestiones relativas al procedimiento conciliatorio comprendiendo los acuerdos de transacción;

   III) que la Orden Procesal N° 2 de fecha 24 de abril de 2018 dictada en el "Caso CPA N° 2018-04" dispuso en el numeral 11.3 que toda información intercambiada o presentada en el procedimiento será confidencial y no se revelará a ningún tercero;

   IV) que el literal C) del numeral I) del artículo 10 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 dispone que se considera información confidencial aquella entregada en tal carácter al amparo de una cláusula contractual de confidencialidad;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

   Clasifícase como confidencial toda la información intercambiada o presentada en el procedimiento arbitral "Caso CPA N° 2018-04" promovido por los señores Ritika Mehta, Vinita Agarwal y Prenay Agarwal contra la República Oriental del Uruguay, ante la Comisión Permanente de Arbitraje de La Haya, y específicamente la demanda y sus anexos. 

2

   Comuníquese, etc.

   LUCÍA TOPOLANSKY - EDUARDO BONOMI - ARIEL BERGAMINO - PABLO FERRERI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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