HOMOLOGACION DE LA RESOLUCION A/69/99 DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 06/07/1999
Publicación: 15/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 31
VISTO: La Resolución A/69/99 de fecha 23 de abril de 1999 de la Fiscalía
de Corte y Procuraduría General de la Nación, relativa a los nuevos
turnos, la fecha de instalación y el criterio de distribución de los
expedientes, de las Fiscalías Letradas Departamentales de Lavalleja de
Primero y Segundo Turnos;

CONSIDERANDO: Que es pertinente homologar la referida Resolución;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo preceptuado por la Ley Nº
17.079 de 3 de enero de 1999 y la Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 en su artículo 355;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 HOMOLOGASE la resolución del Señor Fiscal de Corte y Procurador General
de la Nación A/69/99 de fecha 23 de abril de 1999 en cuanto dispone:
"1º.- ESTABLECESE que la ex Fiscalía Letrada Departamental de Lavalleja,
pasará a denominarse, en lo sucesivo, Fiscalía Letrada Departamental de
Lavalleja de Primer Turno, siendo su titular la Dra. Magda PUIG
INSAURRALDE, que fuera designada para ocupar dicho cargo, por Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 21 de abril del corriente año y tomara
posesión del mismo, el día 23 del corriente mes. En tanto que, la
titularidad de la Sede de Segundo Turno, le corresponderá al Dr. Diego
PEREZ, quién ha venido encargándose hasta la fecha, del despacho de la
sede única departamental.
"2º.- DETERMINASE que los turnos de las Fiscalías Letradas
Departamentales de Lavalleja, serán de diez (10) días aproximadamente,
correspondiéndole actuar, en cada caso, desde el comienzo del año y hasta
su terminación en forma ascendente, a partir de la Fiscalía Letrada
Departamental de Primer Turno.
En aquellos meses en que su último período fuera mayor o menor de diez
días, dicho lapso será considerado íntegramente como un turno de
actuación.
"3º.- DISPONESE, asimismo, que en ambos casos, para la materia civil y de
menores, la determinación de los turnos se hará de acuerdo a lo que
establece la reglamentación que regula la intervención de las Fiscalías
Letradas Nacionales de lo Civil en dichos asuntos (Decreto Nº 866/88 del
Poder Ejecutivo de 20 de diciembre de 1988).
En materia penal, esa determinación se regirá por lo dispuesto por el
Código del Proceso Penal en sus artículos 41 a 44.- La que se aplicará,
en lo pertinente, a la materia aduanera.
Y en lo concerniente a la materia de Hacienda, regirán las pautas
enumeradas en el inciso primero del presente artículo, cuando ello
proceda.
"4º.- ESTABLECESE que la Fiscalía Letrada Departamental de Lavalleja de
Segundo Turno, comenzará su actuación en el presente año, el día 23 de
abril, interviniendo en todos aquellos asuntos de su competencia, que se
inician en el turno que, comenzando el 21 de abril concluye el día 30 del
mismo mes.
"5º.- DETERMINASE como criterio de distribución de los asuntos en trámite
hasta el día 23 de abril del corriente año inclusive, que la Fiscalía
Letrada Departamental de Lavalleja de Primer Turno, continuará
conociendo, hasta su terminación, en todos aquellos asuntos de Ficha
actual impar, cualquiera fuera su naturaleza.
En tanto que en los de Ficha actual par en trámite hasta la fecha
indicada, corresponderá intervenir a la Fiscalía Letrada Departamental de
Lavalleja de Segundo Turno.

2

 COMUNIQUESE a la Suprema Corte de Justicia, Dirección de Cooperación
Jurídica Internacional y de Justicia y pase a la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación a todos sus efectos.-

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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