Visto: la solicitud de la empresa Lanera Santa María S.A. tendiente a
que se le permita importar el equipamiento que detalla, al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha de setiembre de 1981,
(Declaratoria de Interés Nacional), y se le otorgue el beneficio de
canalización del ahorro por el monto de la inversión adicional.
Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
correspondería ampliar la citada resolución exonerando de tributos y
recargos la importación de dicho equipamiento y concediendo el beneficio
de canalización del ahorro solicitado,
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo establecido en la ley 14.178, del 28 de marzo de 1974, (de Promoción
Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de setiembre de
1981, por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de Inversión presentado por Lanera Santa María S.A. - dedicada a la
elaboración de productos intermedios derivados de la lana, para la
modernización y ampliación de su parque industrial en el sentido de
exonerar en forma total a dicha empresa de recargos incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos, y en general de todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento no competitivo de la industria nacional:
- Dos (2) balanzas electrónicas de alta precisión para 4.000 Kgs.
- Una (1) máquina de corear a una cabeza.
- Una (1) pala cargadora frontal.
- Dos (2) desempolvadoras para lana lavada.
- Un (1) colorímetro para fibras de lana con sistema electrónico de
testeo.
- Un (1) medidor de altura de fibra para lana, automático.
- Un (1) medidor de finura para lana para testeo contínuo.
- Un (1) sistema neumático de aspiración de polvo para 10 cardas.
- Un (1) conjunto de equipos de comunicación compuesto por una central
telefónica automática, un aparato de operadora con display, un
rectificador para carga de una batería, 46 aparatos telefónicos, un
teleimpresor electrónico, 4 telecopiadoras, 13 aparatos telefónicos
con reloj, calculadora y discador automático, dos registradores de
llamados y tiempo de comunicación.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Lanera Santa María S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 1:015.312 y siempre que se realicen dentro del plazo de
dos años a partir de la presente resolución todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.