VISTO: La situación planteada respecto de la asociación civil "LA
TACUARA", con sede en el Departamento de Tacuarembó, cuya personería
jurídica fue reconocida y su estatuto aprobado por Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 20 de abril de 1988 (fs. 20).
RESULTANDO: I) Surge de las actuaciones que la institución desde hace
cierto tiempo está funcionando en forma irregular, al existir dos Consejos
Directivos que responden a dos grupos de personas y de entidades asociadas
diferentes, con grados de desavenencias entre ellos.
II) La Asesoría Letrada del Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones
(fs. 239) dictaminó que la única alternativa para tratar de salvaguardar
su existencia y encauzar su funcionamiento es disponer su intervención,
conforme lo dispone por el artículo 3° del Decreto - Ley No. 15.089 de 12
de diciembre de 1980.
III) A fs. 242 el representante de la institución propuso como
Interventora a la Escribana Virginia ROUS, C.I. 3.039.830-0 y Matrícula
No. 9150.
IV) A fs. 245 consta que con fecha 10 de mayo de 2011 se dio vista a la
institución de lo actuado a fs. 101, fs 241 y 242, de conformidad a lo
sugerido por la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y
Registrales, la cual no fue evacuada (fs. 248).
V) La Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno compartió a fs. 253 lo
informado por la Asesoría Letrada del Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones, aconsejando la intervención de autos por parte de la persona
propuesta a fs. 242.
CONSIDERANDO: En esa situación y a los efectos de depurar y regularizar el
padrón social de la Institución, así como llevar adelante los
procedimientos para la realización de un acto eleccionario - a efectos de
restituirla a su normal actividad y funcionamiento -, el proveyente
dispondrá su Intervención con desplazamiento de autoridades, por el
término de seis meses.
ATENTO: A lo dictaminado por el Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones de la Dirección General de Registros y por la Fiscalía de
Gobierno de Segundo Turno, en aplicación de lo establecido en el
Decreto-Ley N° 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y en el numeral 1°
apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 798/968 de 6 de junio
de 1968, reglamentaria del artículo 168 de la Constitución de la
República, que permite delegar atribuciones,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
DISPÓNESE la intervención de la asociación civil "LA TACUARA", con sede
en el departamento de Tacuarembó, con desplazamiento de sus autoridades,
por el término de seis meses - a partir de la toma de posesión de su cargo
por parte del Interventor nombrado - y con el cometido de depurar y
regularizar el padrón social de la Institución, así como llevar adelante
los procedimientos para la realización de un acto eleccionario a efectos
de restituirla a su normal actividad y funcionamiento.
COMUNÍQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1er. y 2do. Turno, a la
Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, a la
Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la
Dirección General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y
Fundaciones) a sus efectos.