AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. EXPRESO RIO BRANCO S.A.




Promulgación: 23/06/1993
Publicación: 08/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: Estos antecedentes relacionados con la concesión de
explotación del servicio regular de transporte en la línea nacional de
corta distancia entre la ciudad de Vergara (Departamento de Treinta y
Tres) y Río Branco (Departamento de Cerro Largo) y viceversa, a la empresa
EXPRESO RIO BRANCO S.A. por Ruta 18 y caminos vecinales con un recorrido
de 120 km.

      Resultando: I) Que la precitada empresa ha presentado toda la
documentación solicitada, encontrándose en condiciones reglamentarias
de obtener la concesión de la citada línea, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares de Transporte
por Carretera, aprobado por decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991;

      II) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo y no se
presentó ninguna oposición a la presente gestión.

      Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos, establecidos en el Reglamento
vigente, por lo que resulta pertinente proceder en la forma indicada.

      Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto en los Decretos 228/991 de 25
abril de 1991 y 116/993 de 3 de marzo de 1993 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de Servicios Jurídicos
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

      Otórgase a la empresa EXPRESO RIO BRANCO S.A. la concesión de la
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros
de la línea nacional de corta distancia entre Vergara (Departamento de
Treinta y Tres) - Río Branco (Cerro Largo) y viceversa, con un recorrido
de 120 km. por ruta 18 y caminos vecinales, ingresando a Rincón de
Ramírez y arrozal San Fernando, por un plazo de 5 (cinco) años a contar
de la fecha de notificación de la presente Resolución. 

2

      El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera debiendo tener sus
horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de
Transporte.
      Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (artículo 5 del Decreto 116/993 de 3 marzo
de 1993). 

3

      Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de
la presente Resolución para la firma del contrato de concesión respectivo.

4

      Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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