VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones, da cuenta de la gestión promovida por SONIDER S.A.,
titular de la emisora CXD 223 URBANA FM, de la ciudad de Montevideo, por
la que solicita se le autorice un aumento de potencia para operar la
estación de referencia.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución 101/000 del Poder Ejecutivo de 1ro.
de febrero de 2000, se adjudicó a la señora María Antonia Mastrangelo
Curras, señores Alfredo Javier Massa Mastrangelo y Fernando José Massa
Mastrangelo, el uso de la frecuencia 92.5 Mhz, para operar una estación
en el Departamento de Montevideo, Canal 223, con una potencia de 0.500
kilovatios, altura media de antena de 35 metros y un área de cobertura de
13 kilómetros.-
II) que por la Resolución 176/2000 de la Dirección Nacional de
Comunicaciones, de 29 de junio de 2000, se resolvió tener por cumplido,
por parte de los permisionarios mencionados, lo exigido por el numeral
3ro. de la Resolución 101/000 precitada, al acreditar la integración de
"SONIDER S.A.".-
CONSIDERANDO: I) que el aumento de la potencia solicitado resulta
conveniente y necesario, a efectos de dar una mejor cobertura de su zona
de influencia.-
II) que el mencionado aumento de potencia ya fue coordinado en la XVII
Reunión de la Comisión Temática de Radiodifusión del Mercosur.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, Decreto 734/978 de 20 de
diciembre de 1978 y a lo informado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a SONIDER S.A., titular de la frecuencia 92.5 Mhz, estación
CXD 223 URBANA FM, de la ciudad de Montevideo, un aumento de potencia en
base a un sistema directivo de antenas, en el cual hacia el Este no podrá
superar las 0,150 KwPER, y hacia el Oeste 4,8 KwPER, con una altura media
de antena de 70 metros.-
El permisionario deberá cumplir con las condiciones técnico
administrativas, establecidas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones, no suponiendo el cumplimiento de estas condiciones cambio
alguno en su carácter de precario y revocable.-
Si en la práctica la estación produjera interferencias perjudiciales a
otros servicios radioeléctricos ya instalados, la adjudicataria deberá
reducir su potencia y tomar las medidas necesarias para su eliminación.-