CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. CANELONES CABLE VISION COLOR S.A.




Promulgación: 06/07/1999
Publicación: 15/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 28
VISTO: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por los señores
Leonardo, Arturo y Jorge Szyfer Lipowicz, Sergio Walter Pintos Mariño,
Juan Carlos Costanian Cúneo y Eugenio Garfinkel Shufenhauer, únicos
integrantes de la sociedad "CANELONES CABLE VISION COLOR S.A.", para que
se autorice la cesión y transferencia de la totalidad de sus cuotas
sociales a favor de los señores Daniel Héctor, Eduardo Víctor y Gabriel
Vicente Bomio Clavería.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de
julio de 1993, se autorizó a la sociedad peticionante, a suministrar el
servicio de televisión para abonados, en las ciudades de Canelones, Santa
Lucía y Pando, del departamento de Canelones.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 73/99 de 9 de febrero de
1999, se autorizó la transformación de la referida sociedad, en una
Sociedad Anónima con acciones nominativas, en tanto que por la Resolución
del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 1998 se aprobó (entre
otros) el proyecto de ampliación del área de servicio presentado por
"CANELONES CABLE VISION COLOR S.A", al amparo de lo dispuesto por la
Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el numeral 3) del artículo 3ro. y por
el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984 en la redacción sustitutiva dada por la Ley 16.211 de 1ro. de
octubre de 1991.-

II) que los señores Daniel Héctor, Eduardo Víctor y Gabriel Vicente Bomio
Clavería cumplieron con los requisitos y exigencias personales que
establecen los Decretos 349/990 de 7 de agosto de 1990 y 125/993 de 12 de
marzo de 1993.-

III) que se acreditó en los presentes obrados, el respectivo contrato de
Cesión de Acciones de "CANELONES CABLE VISION COLOR S.A."-

IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido
por el artículo 19 del Decreto 349/990 citado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes 15.671
de 8 de noviembre de 1984 en la redacción dada por la Ley 16.211 de 1ro.
de octubre de 1991, 14.670 de 23 de junio de 1977, Decretos 349/990 de 7
de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990 de 18 de
diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a los señores Leonardo, Arturo y Jorge Szyfer Lipowicz,
Sergio Walter Pintos Mariño, Juan Carlos Costanian Cúneo y Eugenio
Garfinkel Shufenhauer, únicos integrantes de la sociedad "CANELONES CABLE
VISION COLOR S.A.", a ceder y transferir la totalidad de sus cuotas
sociales, a favor de los señores Daniel Héctor, Eduardo Víctor y Gabriel
Vicente Bomio Clavería.-
Referencias al numeral

2

 Establécese que "CANELONES CABLE VISION COLOR S.A.", quedará integrada
por los señores Daniel Héctor, Eduardo Víctor y Gabriel Vicente Bomio
Clavería.-
Referencias al numeral

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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