DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FILEMUR S.A.




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 275
VISTO: La solicitud de la firma FILEMUR S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
recuperación, reacondicionamiento y puesta en funcionamiento del "Gran
Hotel Fray Bentos", transformándolo en un establecimiento cuatro
estrellas.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por FILEMUR S.A. y
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma FILEMUR S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es viable
técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa FILEMUR S.A. para la recuperación,
reacondicionamiento y puesta en funcionamiento del "Gran Hotel Fray
Bentos", por un monto total de inversión de U$S 3.055.137 (dólares
americanos tres millones cincuenta y cinco mil ciento treinta y siete) a
construirse en la calle Paraguay 3272 esq. 18 de Julio, Fray Bentos.

2

   Autorízase a la empresa FILEMUR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Constribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, incluido en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por hasta un monto imponible de U$S 1:070.726 (dólares americanos
un millón setenta mil setecientos veintiséis). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.083/008 de 08/12/2008 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 491/007 de 31/07/2007 numeral 2.

3

   Autorízase a la empresa FILEMUR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento
de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en las adquisiciones en
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo
listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible U$S 326.490
(dólares americanos trescientos veintiséis mil cuatrocientos noventa). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.083/008 de 08/12/2008 numeral 1.
Ver: Texto/imagen (anexo).

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 491/007 de 31/07/2007 numeral 3.

4

   Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de U$S
2:656.324 (dólares americanos dos millones seiscientos cincuenta y seis
mil trescientos veinticuatro) se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11
años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto
máximo de U$S 326.490 (dólares americanos trescientos veintiséis mil
cuatrocientos noventa) por el término de 5 años. En ambos casos a partir
del ejercicio de incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computables los citados bienes serán considerados activos
gravados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.083/008 de 08/12/2008 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 491/007 de 31/07/2007 numeral 4.

5

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años. 

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º de junio de 2006 y
31 de julio de 2007. 

7

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FILEMUR S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los
años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.   

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
Ayuda