VISTO: estos antecedentes relativos a la Intervención de la Institución
de Asistencia Médica Colectiva denominada "URUGUAY-ESPAÑA" Asociación
Mutualista de Servicios Médicos, dispuesta por el Poder Ejecutivo por
resolución de 14 de octubre de 1999;
RESULTANDO: I) que la Intervención referida tuvo por cometido administrar
a la Institución, asegurando su normal funcionamiento reemplazando en sus
potestades a la totalidad de los órganos directivos de la Mutualista,
investigar las causas que llevaron a aquella situación y dictaminar sobre
la viabilidad de la Institución en lo referente al cumplimiento de sus
fines estatutarios;
II) que a esos efectos se designó una Comisión Interventora a quien se
otorgó las máximas potestades de administración y de disposición, con
obligación de informar mensualmente sobre los resultados de su gestión;
III) que, asimismo se designaron interventores a los Doctores Alejandro
Morelli, Beatríz Núñez Botto y al Contador Angel Mario Labruna;
CONSIDERANDO: I) que el término de la Intervención fue de seis meses a
contar de la decisión que así lo dispuso;
II) que los designados interventores elevaron al Poder Ejecutivo informe
en el cual recomiendan la liquidación de la Institución de referencia en
mérito a su inviabilidad de funcionamiento;
III) que, conforme a lo dispuesto por los artículos 2º., siguientes y
concordantes de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y 1º. y
siguientes del Decreto-Ley 15.089 de 12 de diciembre de 1980, la
Administración se encuentra habilitada para disponer la liquidación de la
Institución mencionada y la oportuna cancelación de su personería
jurídica;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Desígnanse en carácter de liquidadores a los siguientes profesionales:
Doctor ALEJANDRO MORELLI, Doctor CARLOS DANIEL GERMAN FLORIO y Contador
ANGEL MARIO LABRUNA.
Serán cometidos y potestades de la Comisión Liquidadora llevar adelante
todos los trámites y gestiones pertinentes y conducentes a la liquidación
de la Institución, para lo cual se le confiere las máximas potestades de
administración y disposición.
Fíjase la remuneración de los señores liquidadores en la suma de $
20.000 (pesos veinte mil) más I.V.A. mensuales a cada uno a partir de la
fecha de la presente resolución, a cargo de la precitada Institución.