CESION DE CUOTAS SOCIALES. TELEVISION PARA ABONADOS. TELECABLE LTDA.




Promulgación: 06/07/1999
Publicación: 15/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 26

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 Establécese, que en un plazo de 120 días dicha sociedad deberá acreditar
ante la Dirección Nacional de Comunicaciones haber realizado en forma
legal la modificación de su integración, bajo apercibimiento de dejarse
sin efecto la presente autorización.-
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