DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AGROVENTAS S.A.




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 23/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 161
 Visto: la solicitud de la firma AGROVENTAS S.A. que se dedica a la
producción de artículos de uso agropecuario, tendiente a obtener al amparo
del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al mejoramiento de
equipos de producción.

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presenta por AGROVENTAS S.A. y propone medidas promocionales:

Considerando: que el proyecto presentado por la firma AGROVENTAS S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro de los
objetivos del decreto ley 14.178.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial 28 de marzo de 1974;

               El Presidente de la República

                       RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por AGROVENTAS S.A. dedicada a la producción de artículos uso
agropecuario, para el mejoramiento de equipos de producción.

2

      Exonérase en forma total a la empresa AGROVENTAS S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional.

- Una (1) sierra de cinta automática.
- Una (1) sierra sin fin para madera.
- Una (1) sierra sin fin para madera.
- Una (1) garlopa combinada de mesa.
- Una (1) sierra circular portátil.
- Dos (2) taladro manuales.
- Una (1) sierra circular de mano.
- Una (1) esmeriladora de banco.

3

      Otórgase a la firma AGROVENTAS S.A. la exoneración prevista en
artículo 1 del decreto ley 15.348 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 76.900 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1/8/88- 31/7/90.

      En virtud del art. 3 del decreto ley 15.548. la empresa AGROVENTAS
S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178 art. 9.

      La empresa AGROVENTAS S.A. tendrá un plazo máximo para realzar los
trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1 del
presente numeral, hasta el día 31/7/91.

4

      El aumento de capital de la empresa AGROVENTAS S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 76.900 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la Ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/7/90.

5

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa AGROVENTAS S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

      Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.

      Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración
de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI
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