DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. CONJUNTO DE EDIFICIOS DE LA ANTIGUA USINA DE AGUAS CORRIENTES Y SU PARQUE CIRCUNDANTE




Promulgación: 01/08/2013
Publicación: 16/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 358
VISTO: La gestión realizada por la Comisión Honoraria del Patrimonio
Histórico de Salto, ante la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
para que sea declarado MHN el conjunto de edificios de la antigua Usina de
Aguas Corrientes y su parque circundante, ubicado en la Avda. Costanera
"César Mayo Gutiérrez" esquina Salto Chico, padrón N° 21021, de 2 ha 6408
m2 de superficie, de la ciudad de Salto, departamento de Salto.

RESULTANDO: I) En el año 1911 el Ministerio de Obras Públicas aprobó los
planos y detalles de las obras para el abastecimiento de agua potable a la
población de Salto, cuyo proyecto fuera realizado por un grupo de técnicos
ingenieros franceses contratados por el Gobierno.

II) En febrero del año 1916 la empresa norteamericana "ULEN CONTRACTING Y
CO." ajustó con el Gobierno la ejecución de las obras de aguas corrientes
y alcantarillado de Salto, Paysandú y Mercedes.

III) Las obras proyectadas por los franceses, que debieron ser modificadas
en muchos detalles, comenzaron en Salto, en julio de 1916, siendo
entregadas el 11 de diciembre de 1917.

IV) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado, (OSE), fue
creada por Ley N° 11.907, de 19 de diciembre de 1952, como Servicio
Descentralizado del Ministerio de Obras Públicas. Surgió de la fusión de
la Ex-Compañía de Aguas Corrientes (empresa privada nacionalizada) y la
Ex-Dirección de Saneamiento de dicho Ministerio.

V) La Usina de Aguas Corrientes del Salto Chico, brindó el servicio de
agua potable a la población de la ciudad de Salto entre los años 1917 y
2000.

VI) El conjunto de los edificios se encuentra inmerso en un entorno
paisajístico calificado que permite la apreciación de los volúmenes y su
"perfil industrial".

VII) En la distribución de los locales del conjunto, se refleja la
secuencia del proceso de potabilización del agua: bombas proveedoras,
calderas, cámaras de mezcla, laboratorio de análisis e incorporación de
elementos químicos, cámaras de decantación, cámaras de filtros, tanque de
agua potable, bombas elevadoras, y oficinas administrativas.

VIII) El sistema de la Usina de Aguas Corrientes del Salto Chico,
inaugurado en el año 1917 comprendía: toma de agua en el Río Uruguay,
usina con las instalaciones descriptas, dos enormes depósitos elevados de
agua filtrada (de acero), para abastecimiento a la ciudad por gravedad
(ubicados uno en el barrio Cerro, calles Paraguay y Grito de Asencio y
otro en Piedras esq. José P. Varela) de aproximadamente 30 m de altura,
servicio domiciliario, 4 fuentes públicas, hidrantes, red de tuberías y
bocas de incendio.

CONSIDERANDO: I) Que es de interés de la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación proteger este testimonio de nuestro Patrimonio Industrial, de
valor trascendental en el desarrollo socio-económico de la ciudad de Salto
y de la región, representativo de la aplicación del avance
científico-técnico aplicado al abastecimiento de agua potable a la ciudad
entre los años 1917 y 2000.

II) El Poder Ejecutivo tiene el propósito de preservar aquellos bienes que
representan para el lugar en el cual se emplazan y para la comunidad
nacional, un relevante testimonio histórico-cultural.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo establecido en los arts. 160, 168.24 y 181.8
de la Constitución de la República, en la Ley 14.040 de 20 de octubre de
1971 y su Decreto Reglamentario N° 536/972 del 1 de agosto de 1972, y
Resolución de fecha 1 de junio de 2006.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLÁRASE Monumento Histórico Nacional, el conjunto de edificios de la
antigua Usina de Aguas Corrientes y su parque circundante, delimitado al
oeste por la Avda. Costanera "César Mayo Gutiérrez", al sur por la calle
Salto Chico, y al norte y este por el padrón N° 21.022, perteneciente al
padrón N° 21.021 de 2 ha 6.408 m2 de superficie, de la ciudad de Salto, en
propiedad de OSE. El conjunto comprende: el edificio de calderas y bombas,
el edificio de purificación de aguas con sus cámaras mezcladoras y los dos
estanques de decantación o sedimentación compartimentados con tableros de
madera, la casa del encargado, elementos del equipamiento exterior (postes
de iluminación del parque, bebedero de loza, fuente con mayólicas,
agrupaciones de especies forestales tipas y grevilleas), y otros que
ilustran sobre el funcionamiento de la usina.

2

 EL BIEN queda afectado por las servidumbres previstas en el art. 8 de la
Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y Decreto N° 536/72.

3

 COMUNÍQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Salto, a la
Intendencia de Salto, a la Junta Departamental de Salto, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Dirección del Catastro Nacional, a la
Dirección del Catastro Departamental de Salto, a la Administración
Nacional de Educación Pública, a la Administración de las Obras Sanitarias
del Estado y a la Comisión Honoraria del Patrimonio Histórico de Salto.

4

 PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

CUMPLIDO remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.
2012-11-0008-0103

RICARDO EHRLICH
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