VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, para que se le designe como
transportista, del Gasoducto Troncal del Litoral.
RESULTANDO: que dicho ente a través de su subsidiaria PETROURUGUAY S.A.,
está abocada a la construcción del Gasoducto Troncal del Litoral, el cual,
interconectado al Gasoducto Troncal Entrerriano de Transporte en la
intersección de las Rutas Nacionales Nos. 14 y 135 en la República
Argentina, llegará hasta la ciudad de Paysandú.
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de la operación del gasoducto es
necesario designar transportista permisario;
II) que conforme a lo solicitado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND, quien concurre a la financiación de la
construcción de ese gasoducto, a través de PETROURUGUAY S.A., resulta
procedente designar al ente, como transportista, por el término de 30
años, debiendo a tales efectos contratar la asistencia técnica y
capacitación adicional para brindar los servicios de operación y
mantenimiento, con una empresa de probada idoneidad en la materia;
ATENTO: a lo establecido por el Decreto No. 324/997 de 3 de setiembre de 1997,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Designar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND
como permisario del servicio de transporte a través del tramo uruguayo del
Gasoducto Troncal del Litoral, por el término de 30 años a partir de la
puesta en operaciones de dicho gasoducto, para lo cual dicha
Administración deberá contratar la asistencia técnica y capacitación
adecuadas para brindar los servicios técnicos de operación y
mantenimiento, con una empresa de probada idoneidad en la materia.