Visto: La gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación para que sea declarado Monumento Histórico el
ex-Cine Cantegril, ubicado en la Manzana Nº 440, Padrón Nº 9113 calle
Prado entre Tenerife y Lake Salt de Punta del Este, Departamento de
Maldonado.
Resultando: Que se trata de una construcción del año 1951 que formaba
parte de un emprendimiento inmobiliario en Punta del Este cuyo centro
social estuvo constituido por el Club Cantegril y el Cine;
Considerando: I) Que durante los Festivales Internacionales de cine con
resonancia mundial durante la década del sesenta cumplió funciones como
sala de espectáculos de cine y teatro, sirviendo también como ámbito de
congresos y conferencias;
II) Que a partir de 1985 tornó a ser centro de espectáculos como los
ofrecidos por Cine Club Maldonado y la Asociación de Teatros del Interior;
III) Se trata un testimonio socio-cultural que corresponde preservar;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
establecido en la Ley Nº 14.040 de 20 de octubre de 1971 y en el Decreto
Reglamentario Nº 536 de 1º de agosto de 1972;
El Presidente de la República
RESUELVE:
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DECLARASE Monumento Histórico el Cine Cantegril de Punta del Este,
Departamento de Maldonado, Padrón Nº 9113, Manzana Nº 440 ubicado en la
calle Prado entre Tenerife y Lake Salt;