DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MALDONADO




Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1479
   Visto: La gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación para que sea declarado Monumento Histórico el
ex-Cine Cantegril, ubicado en la Manzana Nº 440, Padrón Nº 9113 calle
Prado entre Tenerife y Lake Salt de Punta del Este, Departamento de
Maldonado.

   Resultando: Que se trata de una construcción del año 1951 que formaba
parte de un emprendimiento inmobiliario en Punta del Este cuyo centro
social estuvo constituido por el Club Cantegril y el Cine;

   Considerando: I) Que durante los Festivales Internacionales de cine con
resonancia mundial durante la década del sesenta cumplió funciones como
sala de espectáculos de cine y teatro, sirviendo también como ámbito de
congresos y conferencias;

II) Que a partir de 1985 tornó a ser centro de espectáculos como los
ofrecidos por Cine Club Maldonado y la Asociación de Teatros del Interior;

III) Se trata un testimonio socio-cultural que corresponde preservar;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
establecido en la Ley Nº 14.040 de 20 de octubre de 1971 y en el Decreto
Reglamentario Nº 536 de 1º de agosto de 1972;


             El Presidente de la República


                              RESUELVE:

1

   DECLARASE Monumento Histórico el Cine Cantegril de Punta del Este,
Departamento de Maldonado, Padrón Nº 9113, Manzana Nº 440 ubicado en la
calle Prado entre Tenerife y Lake Salt;

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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