ACTUACION DE LA CAJA DE SERVICIOS SOCIALES Y SEGUROS DE ENFERMEDAD DEL PERSONAL DE SURINVEST




Promulgación: 25/05/2004
Publicación: 31/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 47 del decreto Ley Nº 14.407 de 22
de julio de 1975 y por el artículo 31 del Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de 1976.

   RESULTANDO: Que del artículo 47 del Decreto Ley Nº 14.407 surge que ante la ocasión de actos inconvenientes o ilegales de los Seguros 
Convencionales de Enfermedad el Poder Ejecutivo podrá hacer las 
observaciones que crea pertinentes, y que del artículo 31 del Decreto Nº 
7/976 surge que cuando el Banco de Previsión Social (continuador de la ex 
ASSE) considera inconveniente o ilegal la gestión o los actos de un 
Seguro Colectivo de Enfermedad impondrá al Poder Ejecutivo de las 
observaciones que crea pertinentes.

   CONSIDERANDO: La inobservancia por parte de la Caja de Servicios Sociales y Seguros de Enfermedad (CASSESUR) del Personal de Surinvest de presentar los balances e información anexa para su contralor, previa 
vista conferida por el Banco de Previsión Social intimando su presentación.

   ATENTO: A lo dispuesto en el Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975 y en el Decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, y a lo precedentemente 
expuesto 

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

   Obsérvase la actuación de la Caja de Servicios Sociales y Seguros de 
Enfermedad del Personal de Surinvest (CASSESUR).

2

   Otórgase un plazo de diez días contados a partir de la notificación de
la presente, para la presentación de los balances y demás documentación 
exigida por el Banco de Previsión Social, bajo apercibimiento de 
establecerse nuevas sanciones.

3

   Comuníquese, notifíquese, publíquese.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO

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