SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 25/05/2004
Publicación: 31/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: La petición formulada por la Sra. Liliana Oliva.

   RESULTANDO: I) Que la misma solicitó como afiliada del Seguro de 
Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (SETS) se le reintegren los 
recibos mutuales correspondientes a los meses de mayo a noviembre de 2002 
al negarse dicho Seguro de Enfermedad de efectuar el mencionado reintegro 
argumentando que la empresa empleadora, en el caso Hospital Italiano, es 
la obligada a pagar el mismo.

   II) Que el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 180/989 de 26 de abril de 
1989, homologó el convenio que rige el Seguro Convencional de los 
Trabajadores de la Salud (SETS).

   III) Que el artículo 41 del Decreto Ley Nº 14.407, dispone que una vez 
homologado por el Poder Ejecutivo el convenio que rige a un Seguro 
Convencional, adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal 
involucrado.

   CONSIDERANDO: I) Que mientras se encuentre vigente la Caja de Auxilio, la misma está obligada a brindarle cobertura a todos los trabajadores 
incluidos en su ámbito por el efecto normativo del Convenio y por lo 
dispuesto en el Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, siendo norma 
de índole imperativa.

   II) Que la adscripción de los beneficiarios y de las empresas empleadoras comprendidas en el Seguro Convencional es obligatoria, y el mismo debe mantener la afiliación de los trabajadores al actuar en sustitución del régimen público del Seguro de Enfermedad, en el que dicha afiliación también es obligatoria.

   III) Que por tratarse de un convenio colectivo homologado por el Poder 
Ejecutivo, integra la estructura jurídica vigente en el país, por lo que 
sus efectos no pueden ser cesados salvo por su falta de renovación o 
renuncia.

   IV) Que el artículo 47 del Decreto Ley 14.407 faculta al Poder Ejecutivo, cuando considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos
de los Seguros Convencionales de Enfermedad, a hacer las observaciones 
que crea pertinentes, así como a disponer la suspensión de los actos observados.

   V) Que por las razones expuestas corresponde observar por ilegal la 
actuación del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud 
(SETS).

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 
30 de la Constitución de la Republica, y artículos 41 y 47 del Decreto 
Ley 14.407,

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

   Obsérvase al Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud (SETS) por no reintegrar los recibos mutuales correspondientes a los 
meses de mayo a noviembre de 2002 a la afiliada Sra. Liliana Oliva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Reintégrense las cuotas mutuales referidas en el numeral precedente a la Sra. Liliana Oliva.

3

   Comuníquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO

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