VISTO: la gestión promovida por Riobank International (Uruguay) S.A.I.F.E. a efectos de obtener la aprobación por parte del Poder Ejecutivo de su disolución anticipada.
RESULTANDO: que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Riobank International (Uruguay) S.A.I.F.E., de 12 de julio de 1999, se resolvió la disolución anticipada de la misma, conforme a las previsiones de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
CONSIDERANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de julio de 2018, se dispuso revocar la autorización para funcionar como institución de intermediación financiera.
II) que analizados los recaudos y los trámites cumplidos, el Banco Central del Uruguay, la Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas concluyeron que no existen objeciones que formular a la solicitud de aprobación de disolución anticipada.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 16.327 de 11 de noviembre de 1992 y el artículo 6° de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002 y demás disposiciones concordantes y complementarias,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la disolución anticipada de Riobank International (Uruguay) S.A.I.F.E., resuelta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de 12 de julio de 1999.
Comuníquese al Banco Central del Uruguay y a la Auditoría Interna de la Nación.
Notifíquese al interesado, expídase testimonio, devuélvase la documentación que corresponda y archívese.
TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORIContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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