AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. LOGIFOR LIMITADA




Promulgación: 01/06/2009
Publicación: 09/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa LOGIFOR LTDA, a fin de que se le otorgue
prórroga del beneficio del subsidio por desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a siete (7) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la empresa desarrolla su actividad en la exportación de
madera para industria de celulosa, habiéndose registrado una caída en sus
exportaciones que motivó el envió de su personal al Seguro por Desempleo,
no encontrándose en condiciones de reintegrarlo en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se funda en la transitoria falta
de tareas de la Empresa y ésta se ha comprometido a preservar los puestos
de trabajo.

II) Que la solicitud efectuada se encuentra dentro de los plazos previstos
por el inciso 1º del artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.

III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al subsidio
por desempleo a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPLIASE por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a siete (7) trabajadores
de la empresa LOGIFOR LTDA que se encuentran en condiciones legales de
acceder al mismo.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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