EXPLOTACION DE ZONAS FRANCAS POR PARTICULARES. ITSEN S.A.




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 09/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 254
VISTO: la solicitud formulada por la firma ITSEN S.A., para que se le
autorice a explotar una zona franca de servicios en el departamento de
Montevideo, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de
diciembre de 1987 y su reglamentación.

RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca de importantes características en
una superficie de 6.420 m2 85 dm2 que forma parte del inmueble padrón No.
10.191 del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo,
según surge del croquis realizado por el Ing. Agr. Mario Boix Puig el 11
de diciembre de 2006.

II) que a tales efectos se proyecta construir, en una primera etapa, una
torre de oficinas de 19 niveles, y el reciclaje de un galpón existente con
destino a estacionamiento y depósito, lo que representará un área
edificada de 29.899 m2, y luego, en una segunda etapa, demolido el
reciclaje referido y en su lugar, una segunda torre de oficinas y un nuevo
edificio de estacionamiento, lo que totaliza 55.355 m2 entre las dos
etapas, tratándose de edificios inteligentes de última generación
provistos de infraestructura en comunicaciones, seguridad y control,
dotados de avanzada tecnología y un diseño arquitectónico de elevado
nivel.

III) que la explotadora proyecta realizar una inversión total en
infraestructura estimada en US$ 27:518.820,oo (veintisiete millones
quinientos dieciocho mil ochocientos veinte dólares de los Estados Unidos
de América).

IV) que el proyecto prevé asimismo, la prestación de una amplia variedad
de servicios internos a los usuarios.

V) que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
por el artículo 7º de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, emitió
por unanimidad su opinión favorable con respecto al área de emplazamiento
de la zona franca.

VI) que conforme lo requerido por el artículo 16 del Decreto 454/988, de 8
de julio de 1988, el Area Zonas Francas de la Dirección General de
Comercio se pronunció favorablemente sobre todos los aspectos vinculados a
la iniciativa.

CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 15.921 citada, en su artículo 1º, declara
de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el
país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las exportaciones,
incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la
integración económica internacional.

II) que la solicitud de autorización presentada por ITSEN S.A. cumple con
los requisitos exigidos por el artículo 10 de la referida norma legal.

III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la
exportación de servicios, la instalación de zonas francas de explotación
privada con infraestructura de alto nivel, destinadas exclusivamente a
atraer empresas que requieran de eficientes y sofisticados servicios,
similares a los que se ofrecen en los parques tecnológicos de servicios
localizados en otros países del mundo.

IV) que la instalación de una nueva zona franca de servicios, procura
aprovechar las nuevas tendencias de la economía mundial en materia de
"deslocalización" de servicios, proceso que impulsa a las corporaciones de
los países desarrollados a desplazar hacia países en desarrollo, que
posean la infraestructura y la mano de obra adecuadas, miles de empleos de
alta calidad, especialmente en actividades conocidas como "outsourcing"
internacional de servicios, tales como operaciones de centros de llamadas
y servicios de "back-office".

V) que la radicación de tales empresas de servicios, a las que
exclusivamente se refiere la presente autorización, permitirá captar
significativas inversiones y generar valor agregado proveniente de
actividades que implican la incorporación de modernas tecnologías de
información.

VI) que el Poder Ejecutivo entiende necesario desarrollar este instrumento
económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales a sectores
altamente calificados y de asegurar una efectiva ampliación de la
capacidad productiva nacional en materia de servicios de exportación.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a ITSEN S.A. a explotar una zona franca privada de servicios
bajo el régimen de la Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, su Decreto
Reglamentario Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas aplicables,
en una manzana de 6.420 m2 85 dm2 de superficie, sita en el departamento
de Montevideo, localidad catastral Montevideo, actualmente parte del
inmueble empadronado con el número 10.191, que, según croquis del
Ingeniero Agrimensor Mario Boix Puig de 11 de diciembre de 2006, tiene
frente por las cuatro esquinas y el siguiente deslinde: Al Norte 85 metros
90 centímetros a la calle Colombia; al Este a la calle Paraguay una línea
quebrada compuesta de tres tramos de recta que miden 42 metros 60
centímetros el primero, 25 metros 2 centímetros el segundo y 43 metros 23
centímetros el tercero y corren de Norte a Sur, de Este a Oeste y de
Noroeste a Sureste respectivamente; al Sur 69 metros 70 centímetros a la
calle Panamá; y al Oeste 84 metros 90 centímetros a la Rambla Sud América.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda