TRANSFERENCIA DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 90.3 MHZ. FLORIDA




Promulgación: 25/05/2004
Publicación: 31/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1332
Referencias a toda la norma
   VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) gestiona la transferencia de 
titularidad de la estación radiodifusora CX212B "BABILONIA FM", que opera
en la frecuencia 90.3 MHz de la localidad de Casupá, Departamento de 
Florida, a favor de la empresa "MUTAL S.A.", integrada por los señores 
Sebastián Pelayo y Alvaro Demartino.

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo (número interno 73.436) de 24 de enero de 1995, se adjudicó al señor José 
Paladino Valente el uso de la frecuencia 90.3 MHz para la instalación y operación de una estación radiodifusora en la localidad de Casupá.

   II) que por contrato de compraventa de establecimiento comercial de fecha 15 de junio de 1998, celebrado entre el señor José P. Valente y "MUTAL S.A.", el titular de la emisora prometió vender a dicha sociedad 
la radiodifusora "BABILONIA FM".

   III) por la inspección practicada en la emisora con fecha 28 de julio de 2000, se constató que la radiodifusora referida ya estaba siendo 
explotada por la empresa citada.

   IV) que con fecha 3 de abril de 2001 falleció el señor José P. Valente 
promoviéndose por la cónyuge supérstite y los hijos legítimos del extinto 
titular, la gestión tendiente a la aprobación de la transferencia de 
titularidad a favor de "MUTAL S.A.".

   CONSIDERANDO: I) que habiendo transcurrido en la instancia más de 
cinco años desde la autorización inicial, se entiende pertinente la 
regularización de la titularidad de la emisora.

   II) que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos por 
la normativa vigente aplicables al caso.

   III) que sin perjuicio de accederse a la regularización de titularidad 
solicitada de la emisora, "MUTAL S.A." ha incurrido en falta 
administrativa, al operar la estación radiodifusora sin autorización, por
lo que corresponde la imposición de una medida sancionatoria.

   IV) que se ha conferido la vista reglamentaria prevista por el 
artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto 
734/978 de 20 de diciembre de 1978, Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 
1990, Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992, Ley 17.296 de 21 de febrero 
de 2001 y a lo informado por las Asesorías Letradas de la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y del Ministerio de 
Defensa Nacional.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia de titularidad de la emisora "BABILONIA FM" que opera en la frecuencia 90.3 MHz de la localidad de Casupá del 
Departamento de Florida, a favor de "MUTAL S.A.", integrada por los 
señores Alvaro Carmelo Demartino y Sebastián Pelayo como únicos 
accionistas.

2

   Aplícase a "MUTAL S.A." una multa equivalente a UR 100 (cien unidades 
reajustables).

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU

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