VISTO: la solicitud de la empresa LANERA PIEDRA ALTA S.A., referente al
procesamiento de lana, obteniendo como producto fundamental tops de lana
lavada y peinada, blousse, subproductos y grasa, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la sustitución de
la línea de lavado actual de la empresa con la finalidad de aumentar su
capacidad instalada de producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por LANERA PIEDRA ALTA S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LANERA PIEDRA ALTA S.A., referente al procesamiento de lana,
obteniendo como producto fundamental tops de lana lavada y peinada,
blousse, subproductos y grasa.
Exonérase en forma total a la empresa LANERA PIEDRA ALTA S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Dos (2) líneas de lavaderos usadas compuestas de:
* Un (1) cargador con abridor de balas (fardos) por línea.
* Una (1) cinta balanza por línea.
* Seis (6) bateas de succión por línea.
* Seis (6) prensas de escurrido por línea.
* Un (1) secador a tambores, con 6 tambores por línea.
* Seis (6) trenzas cuadradas de poliamida taslanizada para guarnición de
cilindros de prensa en lavadero, PAC 60 x 60 de 19 metros.
* Dos (2) trenzas cuadradas de poliamida taslanizada para guarnición de
cilindros de prensa en lavadero, PAT 60 x 60 de 19 metros.
* Dos mil (2.000) púas para cortina de púas.
* Dieciséis (16) válvulas de expansión elástica.
* Cuatro (4) caudalímetros de varias medidas.
* Una (1) bomba dosificadora.
* Un (1) PLC y accesorios para el sistema de control de monitoreo.
* Un (1) cargador compacto con grapo industrial.
Otórgase a la empresa LANERA PIEDRA ALTA S.A. un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible
de US$ 12.180. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LANERA PIEDRA ALTA
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14 y en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.