DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LANERA PIEDRA ALTA S.A.




Promulgación: 30/04/2003
Publicación: 07/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 934
VISTO: la solicitud de la empresa LANERA PIEDRA ALTA S.A., referente al 
procesamiento de lana, obteniendo como producto fundamental tops de lana 
lavada y peinada, blousse, subproductos y grasa, con la finalidad de 
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone 
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos 
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la sustitución de 
la línea de lavado actual de la empresa con la finalidad de aumentar su 
capacidad instalada de producción;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por LANERA PIEDRA ALTA S.A. da 
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por LANERA PIEDRA ALTA S.A., referente al procesamiento de lana, 
obteniendo como producto fundamental tops de lana lavada y peinada, 
blousse, subproductos y grasa.

2

 Exonérase en forma total a la empresa LANERA PIEDRA ALTA S.A., de todo 
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa 
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
*   Dos (2) líneas de lavaderos usadas compuestas de:
    *   Un (1) cargador con abridor de balas (fardos) por línea.
    *   Una (1) cinta balanza por línea.
    *   Seis (6) bateas de succión por línea.
    *   Seis (6) prensas de escurrido por línea.
    *   Un (1) secador a tambores, con 6 tambores por línea.
*   Seis (6) trenzas cuadradas de poliamida taslanizada para guarnición de
    cilindros de prensa en lavadero, PAC 60 x 60 de 19 metros.
*   Dos (2) trenzas cuadradas de poliamida taslanizada para guarnición de
    cilindros de prensa en lavadero, PAT 60 x 60 de 19 metros.
*   Dos mil (2.000) púas para cortina de púas.
*   Dieciséis (16) válvulas de expansión elástica.
*   Cuatro (4) caudalímetros de varias medidas.
*   Una (1) bomba dosificadora.
*   Un (1) PLC y accesorios para el sistema de control de monitoreo.
*   Un (1) cargador compacto con grapo industrial.

3

 Otórgase a la empresa LANERA PIEDRA ALTA S.A. un crédito por el Impuesto 
al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados 
para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible 
de US$ 12.180. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo 
procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LANERA PIEDRA ALTA 
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en 
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
respecto de la implantación del proyecto durante los años de 
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la 
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de 
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14 y en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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