AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO. WTC FREE ZONE S.A.




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 07/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 248
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud formulada por la firma WTC Free Zone S.A., para que
se le autorice a explotar una zona franca de servicios en el departamento
de Montevideo, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de
diciembre de 1987 y su reglamentación.

RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca de importantes características en
un predio de 3.071 m2 62 dm2 de superficie ubicado en zona urbana de la
décima sección judicial de Montevideo (localidad catastral Montevideo),
empadronado con el número 421.828, señalado como solar No. 1 en el plano
de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Gustavo Rodríguez
Barrios de octubre de 2006, aprobado por el Servicio de Regulación
Territorial de la Intendencia Municipal de Montevideo el 28 de noviembre
siguiente e inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con
el número 39795 el 15 de diciembre del mismo año.

II) que a tales efectos se proyecta construir, una torre de un mínimo de
15 pisos con un área total no menor a 15.000 m2. Se trata de un edificio
inteligente de última generación ubicado en el centro del predio con una
infraestructura en comunicaciones, seguridad y control dotada de
avanzada tecnología y un diseño arquitectónico de elevado nivel, que podrá
contar en su azotea con un helipuerto, que permita la rápida comunicación
con el interior y exterior del país.

III) que la explotadora proyecta realizar una inversión total en
infraestructura estimada en US$ 16:712.497,oo (dieciséis millones
setecientos doce mil cuatrocientos noventa y siete dólares de los Estados
Unidos de América).

IV) que el proyecto prevé asimismo, la prestación de una amplia variedad
de servicios internos a los usuarios.

V) que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
por el artículo 7º de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, emitió
por unanimidad su opinión favorable con respecto al área de emplazamiento
de la zona franca.

VI) que conforme lo requerido por el artículo 16 del Decreto 454/988, de
8 de julio de 1988, el Area Zonas Francas de la Dirección General de
Comercio se pronunció favorablemente sobre todos los aspectos vinculados
a la iniciativa.

CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 15.921 citada, en su artículo 1º, declara
de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el
país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las
exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e 
incentivar la integración económica internacional.

II) que la solicitud de autorización presentada por WTC Free Zone S.A.
cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la referida
norma legal.

III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la
exportación de servicios, la instalación de zonas francas de explotación
privada con infraestructura de alto nivel, destinadas exclusivamente a
atraer empresas que requieran de eficientes y sofisticados servicios,
similares a los que se ofrecen en los parques tecnológicos de servicios
localizados en otros países del mundo.

IV) que la instalación de una nueva zona franca de servicios, procura
aprovechar las nuevas tendencias de la economía mundial en materia de
"deslocalización" de servicios, proceso que impulsa a las corporaciones
de los países desarrollados a desplazar hacia países en desarrollo, que
posean la infraestructura y la mano de obra adecuadas, miles de empleos
de alta calidad, especialmente en actividades conocidas como "outsourcing"
internacional de servicios, tales como operaciones de centros de llamadas
y servicios de "back-office".

V) que la radicación de este tipo de empresas de servicios, a las que
exclusivamente se refiere la presente autorización, permitirá captar
significativas inversiones y generar valor agregado proveniente de
actividades que implican la incorporación de modernas tecnologías de
información.

VI) que el Poder Ejecutivo entiende necesario desarrollar este
instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades
laborales a sectores altamente calificados y de asegurar una efectiva 
ampliación de la capacidad productiva nacional en materia de servicios de 
exportación.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a WTC FREE ZONE S.A. a explotar una zona franca privada de
servicios bajo el régimen de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y
su Decreto Reglamentario Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas
aplicables, en el inmueble sito en el departamento de Montevideo, de 3.071
m2 62 dm2 de superficie, ubicado en zona urbana de la décima sección
judicial de Montevideo (localidad catastral Montevideo), empadronado con
el número 421.828, señalado como solar No. 1 en el plano de mensura y
fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Gustavo Rodríguez Barrios de
octubre de 2006, aprobado por el Servicio de Regulación Territorial de la
Intendencia Municipal de Montevideo el 28 de noviembre siguiente e
inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional con el número
39795 el 15 de diciembre del mismo año, según el cual se deslinda así: por
el Oeste en línea curva de 10,46 mts. de desarrollo y línea recta de 52,96
mts. de frente a la calle Doctor Luis Bonavita; por el Norte en línea
quebrada de 5 tramos rectos que respectivamente miden 7,12 mts., 24,02
mts., 22,99 mts., 19,97 mts. y 24,98 mts. de frente a la calle Teniente
General Pablo Galarza, terreno propiedad municipal por medio, siendo
esquina; y por el Sureste en quebrada de 2 tramos rectos que miden 5,10
mts. y 81,45 mts. linda con los solares números 3 y 2 del mismo plano,
actualmente padrones números 421830 y 421829 respectivamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 13.
Referencias al numeral

2

 La implantación y la administración de la zona franca deberá realizarse
conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987,
el Decreto Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás disposiciones
modificativas y complementarias que regulan el régimen de zonas francas.

3

 El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios asegura a los
usuarios de la zona franca que autoriza, durante la vigencia de sus
respectivos contratos, las exoneraciones tributarias, beneficios y
derechos acordados por la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

4

 El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los derechos
y las facultades de control y de sanción que le reconocen la legislación
vigente en la materia y su reglamentación.

5

 WTC Free Zone S.A. deberá proveer la infraestructura necesaria para la
instalación de la zona franca de servicios conforme a las bases del
anteproyecto presentado y a las exigencias técnicas del Area Zonas Francas
de la Dirección General de Comercio, de acuerdo con el siguiente
cronograma de obras e inversiones:

Obras:
-     Elaboración del Proyecto Ejecutivo                       6 meses
-     Obtención de la aprobación del mismo
por parte de los organismos competentes:
Intendencia Municipal de Montevideo,
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente y en su caso Ministerio de
Defensa Nacional                                                4 meses

-      Licitación del proyecto y construcción del edificio     33 meses

(contados desde la aprobación del proyecto ejecutivo por parte de la
INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO y AREA ZONAS FRANCAS).

-     Total hasta la inauguración                              43 meses

Este plazo se prorrogará en caso de demoras no imputables a WTC Free Zone
S.A., en las aprobaciones antes reseñadas.

Inversiones:
Terreno                             U$$     3.532.500,00
Obra Civil                          U$$    13.014.527,00
Comercialización                    U$$       165.470,00
Total inversión                     U$$     6.712.497,00

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

6

 Dentro de los diez meses corridos a contar de la fecha de la presente
Resolución, la Explotadora deberá presentar ante el Area Zonas Francas de
la Dirección General de Comercio, el proyecto definitivo de ingeniería y
arquitectura, su memoria descriptiva y constructiva con el permiso de
construcción correspondiente tramitado ante la Intendencia Municipal de
Montevideo o en su defecto, con el Inicio Anticipado de Obra, otorgado por
el mismo Organismo. En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en
los valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que
puedan surgir en la confección de dicho proyecto y las exigencias
referidas en la cláusula anterior. El proyecto definitivo deberá
contemplar, al margen de la totalidad de los servicios ofrecidos, los
requerimientos que formule el Area Zonas Francas de la Dirección General
de Comercio y la Dirección Nacional de Aduanas con la finalidad de
garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un
adecuado control aduanero.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.
Referencias al numeral

7

 En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º literal B del Decreto No.
57/993 de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto No.
209/994 de 6 de mayo de 1994, WTC Free Zone S.A. deberá constituir y
mantener:

a) un depósito en institución bancaria de plaza, por la suma de U$S
   3:500.000 (tres millones quinientos mil dólares de los Estados
   Unidos de América), en cuenta corriente, depósito a plazo fijo u
   otra modalidad. Los intereses que se generen corresponderán a WTC
   Free Zone S.A., y serán liberados a medida que se generen, de
   acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca la Dirección
   General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) una línea de crédito garantizada de una institución bancaria de plaza
   de primera línea, que garantice la disponibilidad de fondos por la
   suma de U$S 6:500.000,oo (seis millones quinientos mil dólares de los
   Estados Unidos de América).

Ambas obligaciones deberán constituirse dentro del plazo de treinta días
corridos a contar desde la aprobación del proyecto ejecutivo presentado
ante el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas, según se establece en el numeral 6º de
la presente Resolución. El destino de dichos fondos será la financiación
de las obras de infraestructura detalladas en el cronograma de obras
previsto en el numeral 5º de la presente Resolución. A tal efecto, WTC
Free Zone S.A. podrá efectuar los correspondientes retiros, con la previa
autorización de la Dirección General de Comercio del Ministerio de
Economía y Finanzas, a la que se comete la instrumentación del
procedimiento correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

8

 Esta autorización se concede por un plazo de treinta años contados a
partir de la fecha de la presente Resolución, estando su otorgamiento
sujeto a las siguientes condiciones:

a) Será condición suspensiva, a partir de cuyo cumplimiento entrará en
   vigencia la autorización concedida por esta Resolución, la obtención
   por parte de WTC Free Zone S.A. de los permisos ambientales y 
   municipales que corresponden a las obras de infraestructura.

b) Será condición resolutoria que WTC Free Zone S.A. no realice obras
   cuyo valor signifique una inversión mínima de U$S 10:000.000 (diez
   millones de dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con
   el proyecto presentado y dentro del término de 33 meses a contar de la
   fecha de la aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Area Zonas
   Francas de la Dirección General de Comercio.
   En caso de verificarse esta condición, sin perjuicio de las
   facultades que le reconoce la legislación vigente, si el Poder 
   Ejecutivo lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el presente
   acto de autorización dando por caduco el plazo y disponer, a través de
   la Dirección General de Comercio, la liberación del saldo del depósito
   a que refiere el numeral precedente.



(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 15.

9

 WTC Free Zone S.A., deberá abonar al Estado, a partir de la fecha de la
presente Resolución, un canon anual determinado por la mayor de las
siguientes tres cifras:

I) Suma equivalente al 7% respecto de la facturación anual, por todo
concepto, que realice el explotador a los usuarios directos e indirectos.
Dicho porcentaje se habrá de alcanzar en un período de seis años, de
acuerdo con el siguiente cronograma: un 5% para los años 1, 2 y 3, un 6%
para los años 4 y 5 y un 7% a partir del sexto año. El período anual habrá
de considerar el cierre del año civil, tomándose como primer año civil el
período comprendido entre la fecha de la primera facturación y el 31 de
diciembre del mismo año.

II) La suma fija anual correspondiente al siguiente cronograma:

a)  U$S 50.000,oo (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
    América) para los años 1, 2 y 3.
b)  U$S 75.000,oo (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
    América) para los años 4 y 5.
c)  U$S 130.000,oo (ciento treinta mil dólares de los Estados Unidos de
    América) a partir del sexto año.

El período anual habrá de considerar el cierre del año civil, tomándose
como primer año civil el período comprendido entre la fecha de la presente
Resolución y el 31 de diciembre de 2007.

III) La suma variable resultante de multiplicar U$S 13,50 (trece con
50/100 dólares de los Estados Unidos de América) por la cantidad de metros
cuadrados de área privada correspondientes a espacios adjudicados a
Usuarios Directos e Indirectos en el año civil considerado. Para los
contratos iniciados durante un año civil, se computará la prorrata
resultante de multiplicar U$S 13,50 (trece con 50/100 dólares de los
Estados Unidos de América) por la fracción (superficie privada ocupada o
adjudicada x días de ocupación o adjudicación / 365).

Las cifras mencionadas en los apartados II y III se reajustarán
automáticamente hasta el vencimiento de la autorización que se otorga por
la presente Resolución, cada 1º de enero, y a partir del 1º de enero de
2008, en función de la variación que experimente el Consumer Price Index -
All Urban Areas elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos de América
(BLS, Bureau of Labor Statistics) del año inmediato anterior.

En todos los casos, el pago del canon se hará efectivo en dos cuotas
semestrales, por adelantado, en los meses de enero y julio de cada año
considerando la situación al 31 de diciembre anterior. Cuando se aprueben
durante un año, uno o más nuevos contratos de Usuarios, se ajustará el
saldo deudor resultante de los mismos, añadiéndolo al pago a efectuar en
enero del año siguiente.

El canon que corresponda pagar desde la facha de la presente Resolución
hasta el 31 de diciembre de 2007, se abonará en enero de 2008 al valor del
mismo, calculado según lo indicado anteriormente, aplicándole el factor
resultante de dividir por 365 los días que medien entre la fecha de la
autorización de la explotación y el 31 de diciembre.

10

 En garantía de las obligaciones emergentes de la autorización que se le
concede, dentro del término de 90 días a partir de la fecha de la presente
Resolución, WTC Free Zone S.A. deberá constituir en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, un depósito en valores públicos por la
suma de U$S 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a
la orden del Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.
A contar del quinto año de explotación, WTC Free Zone S.A. deberá
constituir un seguro a su nombre, cuyo beneficiario sea el Area Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio por un monto de U$S 400.000
(cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América), el que se
deberá tener vigente hasta finalizar el término de la explotación.
Referencias al numeral

11

 Cométense al Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, las
más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las
obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo velar
por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y de los términos de
la presente autorización.

12

 La explotadora se obliga a permitir todas las inspecciones, realizar
todos los controles que le corresponda en su calidad de tal, contar con
todos los sistemas de información y brindar esta última con la amplitud
que se le requiera y que se entienda pertinente por parte del Ministerio
de Economía y Finanzas y sus Direcciones jerarquizadas, a los efectos de
constatar el cumplimiento del presente acto de autorización y el normal
funcionamiento de la zona franca.

13

 La empresa propietaria de los predios relacionados en el numeral 1º de la
presente Resolución, deberá constituir la servidumbre a que se refiere el
artículo 13 de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, dentro del
término de 180 días a contar de la fecha de la presente Resolución.

14

 No regirán para la zona franca privada que se autoriza el régimen de
precios y plazos contractuales que aplica el Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio a los usuarios de la zona franca pública. No
obstante, la empresa explotadora deberá establecer un régimen tarifario a
aplicar a sus usuarios, que sea competitivo a nivel internacional.

15

 Luego de transcurridos veinte años del plazo autorizado en el numeral 8º
de esta Resolución, la firma explotadora podrá gestionar la prórroga del
término de autorización, el que podrá ser extendido una vez evaluados los
beneficios que la zona franca hubiere reportado al país, con la finalidad
de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento
de la zona y el cumplimiento de todos los compromisos asumidos.

16

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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