APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 05/10/1988
Publicación: 17/01/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: las presentes actuaciones relacionadas con la modificación del Convenio de Crédito por U$S 11.050.000.00 suscrito entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) y un Consorcio de Bancos Suecos.

   Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo por resolución de fecha 19 de noviembre de 1984 dispuso la aprobación de los Contratos de Crédito entre la referida Administración y un conjunto de Bancos Suecos con la finalidad de financiar el componenete en moneda extranjera por el monto de la adquisición a la firma Telefonak Tiebolager L.M.Ericsson;

   II) Que con fecha 20 de abril de 1988, la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) solicitó al Consorcio de Bancos financiadores, el corrimiento de las obligaciones emergentes del Convenio de Crédito por el término de 24 meses estableciendo el comienzo de las amortizaciones en mayo de 1990;

   III) Que dicha solicitud fue recibida favorablemente por las instituciones financieras quienes accedieran a la prórroga oportunamente solicitada.

   Considerando: que resulta procedente la aprobación de dicha prórroga solicitada por ANTEL a las instituciones crediticias que proporcionan el financieamiento para la contratación acordada.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 145 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y decretos 473/977 y 256/967 de 17 de agosto de 1977 y 25 de abril de 1967 respectivamente,

   El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

   Aprobar el "Acuerdo de Rectificación" a suscribir entre la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) con los Bancos Svenska Handelsbanken como administrador y prestador y Skanska Uanken, Swadbank (Sparbankernas Bank) y Forsta Sparbanken como prestadores por el que se efectuá el corrimiento de las obligaciones por el término de 24 meses del Convenio de Crédito por U$S 11.050.000.00 de fecha 20 de noviembre de 1984.

2

   Autorizar a ANTEL para que proceda a suscribir dicho convenio y toda otra documentación que fuere necesaria a fin de concretar dicha prórroga.

3

   Autorizar al Banco Central del Uruguay a suscribir igualmente el respectivo Convenio de Rectificación a que se refiere la presente resolución.

4

   Dése cuenta a la Asamble General.

5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO M. MEDINA - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA - JORGE 
PRESNO HARAN 
Ayuda