APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LA "FUNDACION INSTITUTO URUGUAYO GASTRONOMICO"




Promulgación: 09/09/2014
Publicación: 19/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 433
VISTO: La solicitud de reconocimiento de personería jurídica, la
aprobación de estatutos, la autorización para funcionar como institución
terciaria no universitaria, y la solicitud de reconocimiento de la
"Tecnicatura en Gastronomía" cursada por la fundación "INSTITUTO URUGUAYO
GASTRONÓMICO", con sede en el Departamento de Maldonado.

RESULTANDO: I) La Dirección General de Registros, según Exp. 273/09
ejerció los contralores correspondientes e informó que no surgen
impedimentos para aprobar el estatuto de que se trata y reconocer la
calidad de persona jurídica a la solicitante.

II) Con fecha 3 de junio de 2014, el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada (CCETP) emitió el Dictamen N° 441 en el que, tomando en
cuenta el informe de la evaluadora Sonia Dergazarián y el documento
presentado por la institución en respuesta a la vista, sugiere al Sr.
Ministro proceda al reconocimiento del Plan 2014 de la carrera
"Tecnicatura en Gastronomía" del Instituto Uruguayo de Gastronomía.

III) Asimismo, se señala que esta carrera debe ubicarse en las áreas de
conocimiento N° 2, Salud Humana, y N° 3. Tecnológica, y que el título a
expedir será el de "Técnico en Gastronomía".

IV) Con fecha 3 de junio de 2014, en su Dictamen N° 442, el CCETP entiende
que considerando el informe de la Asesora Letrada del Área de Educación
Superior correspondiente del texto definitivo de estatutos propuesto por
la institución, el Dictamen de la Fiscalía de Gobierno de 1° Turno y los
informes de la Asesoría Letrada de la Dirección General de Registros,
Asociaciones Civiles y Fundaciones, el informe de la evaluadora Sonia
Dergazarián, el documento presentado por la Institución en respuesta a la
vista, y la visita de verificación realizada por integrantes del equipo
técnico del AES; corresponde la aprobación de los estatutos de la
Fundación, y sugiere al Sr. Ministro conceda la autorización para
funcionar como Instituto Terciario no Universitario al Instituto Uruguayo
Gastronómico.

V) Con fecha 14 de agosto de 2014, la Dirección de Educación, compartiendo
los dictámenes mencionados, sugiere autorizar el funcionamiento como
Instituto Terciario no Universitario del Instituto Uruguayo Gastronómico,
y el reconocimiento de la carrera "Tecnicatura en Gastronomía".

CONSIDERANDO: Se han cumplido todos los procedimientos establecidos para
el reconocimiento de la personería jurídica y el reconocimiento del nivel
académico, sin que se constaten elementos que vulneren la legalidad de lo
solicitado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el Servicio de
Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros y
por la Fiscalía de Gobierno de 1° Turno, en aplicación de lo establecido
en la Ley N° 17.163 de 1° de setiembre de 1999, Decreto-Ley N° 15.661 de
29 de octubre de 1984 y Decreto N° 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus
modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 APRUÉBANSE los estatutos de la "FUNDACIÓN INSTITUTO URUGUAYO
GASTRONÓMICO", con sede en el Departamento de Maldonado. a la que se le
reconoce la calidad de persona jurídica, quedando sujeta a sus propios
estatutos y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las
que en lo sucesivo se dictaren.

2

 AUTORÍZASE a funcionar como Instituto Terciario no Universitario al
INSTITUTO URUGUAYO GASTRONÓMICO.

3

 RECONÓCESE el nivel terciario no universitario de la carrera "Tecnicatura
en Gastronomía" (Plan de Estudios 2014) dentro de las Áreas de
Conocimiento N° 2, Salud Humana, y N° 3, Tecnológica, que otorgará el
título de "Técnico en Gastronomía".

4

 ENCOMIÉNDASE a la Dirección de Educación el sellado de los originales del
Plan de Estudio reconocido de la carrera de "Tecnicatura en Gastronomía",
a los efectos de entregarse a la Institución y a esta Secretaría de
Estado, así como la notificación de la presente resolución a la
Institución gestionante.

5

 PASE el Exp. 273/09 con copia autenticada de la presente resolución a la
Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones) a la
cual se comete la inscripción respectiva y la notificación a la
institución, la que deberá acreditar ante la Inspección de Personas
Jurídicas, en un plazo máximo de 60 días a partir de dicha notificación,
que se ha efectivizado el traspaso del depósito a nombre de la Fundación.

6

 NOTIFÍQUESE a los interesados.

7

 COMUNÍQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1° y 2° Turno, al Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, y al Área de Educación Superior
del Ministerio de Educación y Cultura. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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