VISTO: la solicitud de la firma FRIPUR S.A., que se dedica a la captura,
procesamiento y exportación de pescado y aprovechamiento de los residuos
en una planta de harina y a la elaboración y comercialización de
vegetales congelados, tendiente a obtener, la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la explotación
de la especie vieira o scallop a través de la incorporación a la flota de
la empresa de un buque con las reformas necesarias para la captura de
dicha especie;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
FRIPUR S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma FRIPUR S.A., de
acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es viable
técnica, financiera y económicamente;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FRIPUR S.A., que tiene como finalidad la explotación de la especie
vieira o scallop a través de la incorporación a la flota de la empresa de
un buque con las reformas necesarias para la captura de dicha especie.