Establécese que los titulares de "F.M. CENIT S.R.L.", deberán acreditar
ante la Dirección Nacional de Comunicaciones, en un plazo no mayor de
cuatro meses:
a) la agregación de testimonio notarial o protocolización del contrato
social respectivo o copia de la escritura pública;
b) la citación y emplazamiento a los acreedores, de acuerdo a lo
establecido por la Ley 2.904 de 26 de setiembre de 1904 y por el
Decreto-Ley 14.443 de 30 de setiembre de 1975;
c) la agregación de los certificados que acrediten estar al día en el pago
de las obligaciones tributarias y de los aportes al Banco de Previsión
Social.-