DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MACARA S.A.




Promulgación: 18/11/1987
Publicación: 22/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 915
  Visto: la solicitud de  Macara S.A., que se dedicará a la extracción y
comercialización de granitos negros tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos benficios
promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
Planta con la finalidad de industrializar el granito negro;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Macara S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: que el proyecto presentado por la fima Macara S.A. es
viable, técnica financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto se instala una nueva industria exportadora y se crean
nuevos puestos de trabajo en el interior del país.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Aesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
      El Presidente de la República  RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Macara S.A. que se dedicará a la extracción y
comercialización de granito negro para la instalación de una Planta.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Macara S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

Dos (2)  palas cargadoras frontales FIat FL 14 con accesorios y repuestos.
Una (1) retroexcavadora RH 12 con accesorios y repuestos.
Una (1) pala cargadora frontal modelo BENNATI "BEN 25 SB" con accesorios y
repuestos.
Cuatro (4) branqueadoras verticales con accesorios y repuestos.
Un (1) grupo electrógeno tipo MATEI, de 60 KW con accesorios y repuestos.
Dos (2) hidroensambladoras marca TITANO con accesorios y repuestos.
Un (1) motocompresor de 106 Hp dr 350 con accesorios y repuestos.
Doce (12) martillos neumáticos (modelos T21 y T28), con 900 barraminas de
distintas longitudes y 100 piedras de afilar.
Una (1) máquina cortadora con hilo diamantado, para granito y piedra dura
con accesorios y repuestos.
Dos (2) electrocompresores MATTEI de 106 HP con accesorios y repuestos.
Un (1)  grupo electrógeno de 12.5 KVA con accesorios y repuestos.
Un (1) electrocompresor MATTEI modelo ERR 250, de 60 HP con accesorios y
repuestos.
Dos (2) motores eléctricos SACCARDO de 25 HP con accesorios y repuestos.
Un (1) guinche de arrastre tipo PELLEGRINI con accesorios y repuestos.
Doscientos (200) metros de cable de acero.
Una (1) hidropulidora "ALCE" MOd. 200/25 con accesorios y repuestos.
Una (1) arenadora Mod. WSC/80 con accesorios y repuestos.
Una (1) pulidora manual Mod. GM6.
Un (1) tren de rodaje completo para Fiat Allis.
Un (1) tren de rodaje para retroexcavadora (Catenaria completa).
Dos (2) afiladoras neumáticas.
Dos (2) camiones marca Fiat Iveco, con doble eje, doble tracción y caja
volcadora con accesorios y repuestos.
Una (1) bomba de agua sumergible PEMO/603/SOMM 20 Hp con accesorios y
repuestos.
Un (1) motor neumático de traslación para banqueadora.
Un (1) grupo electrógeno CGM de 80 KVA, tipo 6105 T, con todos  sus
accesorios.
Dos (2) bombas CALPEDA modelo CENTRIMAT con accesorios y repuestos.
Un (1) electrocompresor MATTEI modelo LRC 20 y accesorios.
Cuatro (4) banqueadoras SPHERICAL con perforador TY 85, con todos sus
accesorios.
Un (1) martillo neumático model TY 85 con accesorios y repuestos.
Veintiocho (28) discos diamantados (según dimensiones especificadas) con
57 almas para disco.
Dos (2) coronas diamantadas para sacatestigo.
Dos (2) rodillos para tren de rodaje FL 14.
Diez (10) mangones para sistema hidráulico.

3

  El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º del
decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Macara S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$s 334.700 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18
meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

4

  El aumento de capital de la empresa Macara S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 334.700 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 31 de diciembre de 1987.

5

  Exonérase a Macara S.A. del impuesto al patrimonio exclusivamente en
relación a la actividad del proyecto y por el término de 3 años a partir
de la presente resolución.

6

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Macara S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA
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