DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROMOCION INDUSTRIAL. ITSEN S.A.




Promulgación: 14/07/2008
Publicación: 24/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 114
VISTO: la solicitud de la empresa ITSEN S.A., de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación de
una zona franca de servicios en Montevideo;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por ITSEN S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ITSEN S.A., tendiente a la instalación de una zona franca de servicios en
Montevideo.

2

 Exonérase en forma total a la empresa ITSEN S.A., de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     2 (dos) enfriadores centrífugos
*     2 (dos) bombas centrífugas modelo VSC 6x8 para 1080 gpm
*     2 (dos) bombas centrífugas modelo VSC 8x80 para 1350 gpm
*     3 (tres) bombas secundarias con sistema de velocidad variable
*     1 (una) torre de enfriamiento
*     1 (un) conjunto de válvulas de regulación para sala de máquinas
*     1 (un) conjunto de válvulas de regulación de caudal
*     80 (ochenta) medidores de caudal
*     1 (un) sistema de presurización de escaleras
*     2 (dos) manejadoras de aire primario
*     1 (un) set de aislamiento de cañerías en espuma elastomérica
*     1 (un) elemento del sistema de control
*     1 (un) conjunto de rejas y difusores
*     1 (un) control centralizado integrando:
      - Controlador de comunicaciones
      - Controladores de campo
      - Software de programación, monitoreo y control
      - Software de adquisición de datos
      - Interfaz de comunicación
*     1 (un) sistema de detección, alarma de incendio y audio evacuación
*     1 (CTV) incluyendo:
      - Servidores de video para grabación digital
      - Software de gestión para servidores de video
      - Cámaras color de alta resolución para interior
      - Domos para interiores PTZ
      - Domos para exterior PTZ
      - Controlador para domos PTZ
*     1 (un) muro cortina integrando: aluminio, cristales, panel,
siliconas, accesorios-burletes de EPDM, lana de roca, cinta doble contacto
para vidriado estructural, cordón de respaldo de celda cerrada y
accesorios
*     2.355 (dos mil trescientas cincuenta y cinco) luminarias
*     1 (un) conjunto de equipos de media tensión integrando celdas y
transformador, 1 (un) grupo electrógeno de 550 KVA/400V con automatismos
de arranque-parada, 2 (dos) ductos de barras blindadas de aluminio 4F+T
para 1600 A
*     5 (cinco) ascensores de pasajeros Modelo OH 5000
*     1 (un) conjunto de elementos para instalación sanitaria integrando:
      Accesorios desagües:
      - 120 Ramales 87gr REDI 160x110 con junta elástica
      - 20 Ramales 45gr REDI 160x160 con junta elástica
      - 30 Codos REDI 160 con junta elástica
      Abastecimiento de agua:
      - 2 bombas elevadoras
      - 2 bombas sumergibles
      - 300 fluxómetros (válvulas descarga)
      - 75 válvulas esféricas hasta 1½"
*     - 250 fittings acero
Referencias al numeral

3

 Otórgase a la empresa ITSEN S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 25.253.589. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Exonérase a la empresa ITSEN S.A., del pago de los Impuestos a las Rentas
de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas
por UI 78.904.382, que será aplicable por un plazo de 13 años a partir del
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en
dicho cómputo, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de
acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del Decreto N° 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ITSEN S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda. Conjuntamente con los Estados
Contables se adjuntará una Declaración Jurada del avance en el
cumplimiento de los requisitos y de los beneficios fiscales utilizados.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - GERARDO GADEA
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