DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LANERA SANTA MARIA S.A.




Promulgación: 18/11/1987
Publicación: 11/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 913
   Visto: la solicitud de la firma Lanera Santa María S.A. dedicada a la
industrialización de lanas sucias tendientes a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al mejoramiento del
equipamiento de la empresa con la finalidad de incrementar la producción;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por Lanera Santa María S.A. y propone medidas
promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma Lanera Santa María S.A. es viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto mejora la eficiencia productiva con un
aumento sensible del volumen de producción.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de 
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Lanera Santa María S.A., dedicada a la industrialización de
lanas sucias para el mejoramiento del equipamiento de la empresa a los
efectos de posibilitar un incremento de la producción.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Lanera Santa María S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto declarado "no competitivo
de la industria nacional".

Una (1) carda completa con accesorios y repuestos.
Un (1) autoelevador con altura útil de 7,30 mts con abrazadera lateral
motor diesel completo.
Un (1) compresor de aire  a tornillo completo con accesorios y repuestos.
Un (1) intersecting a cadenas completo con accesorios y repuestos.
Un (1) grupo hidráulico para prensa 150 TVH.

3

  Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del Ejercicio 1986/1987.

4

  Otórgase a la firma Lanera Santa María S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548, de 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 490.600.00 que deben
integrarse con anterioridad al 30 de setiembre de 1988. En virtud del
artículo 3º del decreto ley 15.548 la empresa Lanera Santa María S.A. no
gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley
14.178, artículo 9º.

5

  A los efectos del control y seguimiento la empresa Lanera Santa María
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

  Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA
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