RENOVACION DE PLAZO DEL DEPOSITO, EFECTUADO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS EN EL BHU




Promulgación: 28/07/2016
Publicación: 23/08/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 100/009 de 27 de febrero de 2009.

   RESULTANDO: I) que en el citado Decreto se dicta en cumplimiento de lo establecido por el artículo 124 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, que autorizaba al Poder Ejecutivo a través del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" a asumir pasivos y a recibir activos del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), con la finalidad de contribuir a la implementación de la reestructura del Banco, de forma de permitir su funcionamiento con la solvencia y liquidez adecuada para desarrollar su actividad hipotecaria.

   II) que en el Decreto N° 100/009 se establecieron las operaciones sobre las cuales el Poder Ejecutivo efectivizaría la autorización legal, las que se fijaron sin perjuicio de futuras determinaciones.

   III) que se ha cumplido con lo previsto en el Decreto, habiéndose realizado la reestructura del BHU, la que ha posibilitado el logro del pleno equilibrio de la institución en materia económico financiera, de forma de garantizar la ejecución de su cometido esencial de financiar el acceso a la vivienda.

   IV) que sin perjuicio de la culminación de la referida reestructura, aún existe un depósito del Ministerio de Economía y Finanzas en el BHU.

   CONSIDERANDO: I) la necesidad que el BHU cumpla plenamente con la normativa del Banco Central del Uruguay en materia de calce de activos y pasivos a más de tres años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.

   II) que para mantener el cumplimiento de la referida norma de descalce de plazos, desde su reestructura el BHU ha hecho crecer su patrimonio, al tiempo que desde el año 2014 ha captado pasivos de largo plazo en el mercado de capitales.

   III) que conjuntamente con los pasivos captados en el mercado de capitales, el depósito del Ministerio de Economía y Finanzas ha resultado fundamental para solventar el calce de largo plazo del BHU.

   IV) que a partir del 31 de julio de 2016, dicho depósito tendrá un plazo residual menor a tres años, por lo que dejará de ser computable para el cálculo de los ratios de descalce regulados por el citado artículo 203.

   V) que la no renovación del referido depósito impediría al BHU cumplir con su plan estratégico por las limitaciones impuestas por la normativa bancocentralista para el sistema financiero.

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Renovar a partir del 1° de agosto de 2016, por un plazo de 10 años, el depósito del Ministerio de Economía y Finanzas en el BHU cuyo saldo de Unidades Reajustables 1.858.775,81 se convertirán a Unidades Indexadas a las cotizaciones vigentes del día de la renovación.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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