APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LA "FUNDACION DESPACHANTES DE ADUANA DEL URUGUAY"




Promulgación: 09/08/2013
Publicación: 16/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 421
VISTO: La solicitud de reconocimiento de personería jurídica, la
aprobación de sus estatutos y la autorización para funcionar como
Instituto terciario no universitario cursada por la "FUNDACIÓN
DESPACHANTES DE ADUANA DEL URUGUAY", con sede en el Departamento de
Montevideo y el reconocimiento de la carrera "Perito en Comercio Exterior
y Aduana".

RESULTANDO: I) La Dirección General de Registros, según Exp. 79/2009
ejerció los contralores correspondientes e informó que no surgen
impedimentos para aprobar el estatuto de que se trata, y reconocer la
calidad de persona jurídica a la solicitante.

II) Con fecha 26 de febrero de 2013, el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada emitió el Dictamen N° 392 en el que "considera que en
virtud de cumplir con los requisitos exigidos por el Inc 2° del artículo 9
del Decreto 308/995, corresponde la aprobación de los estatutos de la
Fundación Despachantes de Aduana del Uruguay" Uruguay que regula la
organización de la "Escuela de Formación Profesional en Comercio Exterior
y Aduana" como Instituto Terciario no Universitario".

III) Con fecha 26 de febrero de 2013, el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada emitió el Dictamen N° 391 en el que sugiere al Sr.
Ministro proceda al reconocimiento del Plan 2007 de la carrera "Perito en
Comercio Exterior y Aduana".

IV) Asimismo, en dicho Dictamen se establece que esta carrera deberá
ubicarse en el área de conocimiento N° 6: Ciencias de la Administración, y
que los títulos que se otorgarán son: "Práctico en Comercio Exterior y
Aduana" y "Técnico en Comercio Exterior y Aduana" (títulos intermedios) y
el título final de "Perito en Comercio Exterior y Aduana" (título final).

V) Con fecha 3 de junio de 2013 la Dirección de Educación, compartiendo
los Dictámenes del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada
sugirió autorizar como Instituto terciario no universitario a la "Escuela
de Formación Profesional en Comercio Exterior y Aduana", y el
reconocimiento de la carrera "Perito en Comercio Exterior y Aduana".

CONSIDERANDO: I) Que la "Escuela de Formación Profesional en Comercio
Exterior y Aduana" que dicta la carrera de referencia depende -hasta la
fecha- de la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, y que fue
esta la que creó la institución que solicita la autorización para
funcionar como instituto terciario no universitario,

II) Se han cumplido todos los procedimientos establecidos para el
reconocimiento de la personería jurídica y el reconocimiento del nivel
académico, sin que se constaten elementos que vulneren la legalidad de lo
solicitado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Fiscalía de
Gobierno de 2do. Turno, en aplicación de lo establecido en la ley N°
17.163 del 1° de setiembre de 1999, el Decreto - Ley de 12 de diciembre de
1980, el Decreto-Ley N° 15.661 de 29 de octubre de 1984 y el Decreto N°
308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 APRUÉBANSE los estatutos de la "FUNDACIÓN DESPACHANTES DE ADUANA DEL
URUGUAY", con sede en el Departamento de Montevideo, a la que se le
reconoce la calidad de persona jurídica, quedando sujeta a sus propios
estatutos y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las
que en lo sucesivo se dictaren.

2

 AUTORÍZASE a funcionar como Instituto terciario no universitario a la
"Escuela de Formación Profesional en Comercio Exterior y Aduana", que
dependerá de la "Fundación Despachantes de Aduana del Uruguay".

3

 RECONÓCESE el nivel terciario no universitario de la carrera "Perito en
Comercio Exterior y Aduana" (Plan de Estudios 2007) dentro del Área de
Conocimiento N° 6: "Ciencias de la Administración", que otorgará los
títulos de: "Práctico en Comercio Exterior y Aduana" y "Técnico en
Comercio Exterior y Aduana" (títulos intermedios) y el título final de
"Perito en Comercio Exterior y Aduana" (título final).

4

 ENCOMIÉNDASE a la Dirección de Educación el sellado de los originales del
Plan de Estudio reconocido de la carrera de "Perito en Comercio Exterior y
Aduana" (Plan de Estudios 2007), a los efectos de entregarse a la
Institución y a esta Secretaría de Estado, así como la notificación de la
presente Resolución a la Institución gestionante.

5

 ESTABLÉCESE que a partir de la notificación de la presente resolución, la
institución contará con un plazo de treinta días para presentar ante el
Área de Educación Superior el Acta de la Fundación Despachantes de Aduana
del Uruguay en la que se asume el funcionamiento de la "Escuela de
Formación Profesional en Comercio Exterior y Aduana", dependiente hasta la
fecha de la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay, así como el
dictado de la carrera "Perito en Comercio Exterior y Aduana".

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

6

 PASE el Exp. 79/09 con copia autenticada de la presente Resolución a la
Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones) a la
cual se comete la inscripción respectiva y la notificación a la
institución, la que deberá acreditar ante Inspección de Personas
Jurídicas, en un plazo máximo de 60 días a partir de dicha notificación,
que se ha efectivizado el traspaso del depósito a nombre de la Fundación.

7

COMUNÍQUESE a los interesados, Fiscalías de Gobierno de 1° y 2° Turno, a
la Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones), al
Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, al Área de Educación
Superior y a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura.
Cumplido, vuelva al Área de Educación Superior para dar cumplimiento al
numeral 5° de la presente Resolución.

JOSÉ MUJICA - RICARDO EHRLICH
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