RENOVACION DE PERMISO DE PESCA COMERCIAL. CELTAMAR LTDA




Promulgación: 07/04/1995
Publicación: 08/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
    a los fines que se indicarán;

Resultando: I) con fecha 24 de noviembre de 1994 la firma CELTAMAR LTDA.,
en su calidad de armadora del buque pesquero categoría "B" denominado "EL
CELTA", solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 13833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971, decreto
Nº 532/990, de 20 de noviembre de 1990 y decreto Nº 513/992, de 20 de
octubre de 1992, la correspondiente renovación del permiso de pesca
comercial Nº 2751, válido hasta el 17 de diciembre de 1994;

II) el Instituto Nacional de Pesca, sugiere se conceda la renovación del
permiso de pesca solicitado en las condiciones que indica a fs. 16;

Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca, habida cuenta que, en el caso en vista, se ha dado
cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en vigor;

Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, decreto reglamentario Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971,
decreto-ley Nº 14484, de 17 de diciembre de 1976, decreto Nº 532/990,
de 20 de noviembre de 1990, decreto Nº 513/992, de 20 de octubre de
1992 y el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder
Ejecutivo aprobado por resolución Nº 13/993, de 12 de enero de 1993,

 El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las
                         atribuciones delegadas,

                                   RESUELVE:

1

    Otórgase a favor de la firma CELTAMAR LTDA., en calidad de Armadora
del buque pesquero categoría "B" denominado "El CELTA", de conformidad con
lo dispuesto por la ley Nº 13833, de 29 de diciembre de 1969 y demás
normas legales y reglamentarias en vigor, la correspondiente renovación
del permiso de pesca comercial Nº 2751. 

2

     El permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal
como lo dispone el Art. 16 del decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de
1971, a partir del 20 de noviembre de 1994, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en el Art. 12 del
decreto Nº 532/990, de 20 de noviembre de 1990, con la tasa prevista en
el Art. 1º del decreto Nº 389/993, de 31 de agosto de 1993. 

3

   El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que
le hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies de acuerdo a la normativa
vigente. 

4

    El permiso de pesca comercial de que se trata deberá quedar sujeto
a todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse. 

5

    Dése cuenta a la Presidencia de la República. 

6

    Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 


CARLOS GASPARRI
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