VISTO: que sería de interés para la República contar con una Oficina
Consular en la ciudad de Ljubljana, República de Eslovenia, con
jurisdicción sobre todo el territorio de la República;
RESULTANDO: que la existencia de la misma habrá de contribuir al apoyo de
los ciudadanos uruguayos que se encuentren en su jurisdicción, así como al
afianzamiento de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre
ambos países;
CONSIDERANDO: que el establecimiento de una Oficina Consular reforzará aún
más los lazos de cooperación y amistad entre ambos Gobiernos;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4° de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Establécese el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de
Ljubljana, República de Eslovenia, con jurisdicción sobre todo el
territorio de la República.