APERTURA DEL CONSULADO DE DISTRITO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. CIUDAD DE LJUBLJANA. REPUBLICA DE ESLOVENIA




Promulgación: 03/10/2012
Publicación: 11/10/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 967
VISTO: que sería de interés para la República contar con una Oficina
Consular en la ciudad de Ljubljana, República de Eslovenia, con
jurisdicción sobre todo el territorio de la República;

RESULTANDO: que la existencia de la misma habrá de contribuir al apoyo de
los ciudadanos uruguayos que se encuentren en su jurisdicción, así como al
afianzamiento de las relaciones comerciales, culturales y turísticas entre
ambos países;

CONSIDERANDO: que el establecimiento de una Oficina Consular reforzará aún
más los lazos de cooperación y amistad entre ambos Gobiernos;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 4° de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Establécese el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de
Ljubljana, República de Eslovenia, con jurisdicción sobre todo el
territorio de la República.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO CONDE
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