APROBACION DE CONTRATO DE CONCESION ENTRE LA ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO (AFE) Y LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO (CND) PARA LA CONSTRUCCION REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA. TRANSPORTE TERRESTRE FERROVIARIO




Promulgación: 24/07/2007
Publicación: 31/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 174
Referencias a toda la norma
VISTO: el Convenio de Contratación Directa y su Anexo, suscrito por la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la Corporación Nacional
para el Desarrollo (CND) para la construcción, rehabilitación y
mantenimiento de infraestructura ferroviaria por el régimen de concesión
de obra pública.

RESULTANDO: I) que por el mismo AFE da y la CND acepta y recibe en régimen
de concesión de obra la construcción, rehabilitación y mantenimiento de
las obras públicas de infraestructura ferroviaria, como se indica en el
Anexo de dicho proyecto.

II) que ello se efectivizará contratando y ejecutando de común acuerdo
convocatorias, llamados públicos, pedidos de precios u ofertas, actos
civiles y comerciales, convenios de cooperación científica, técnica y de
cualesquiera otra naturaleza, que resultare necesaria a esos efectos.

III) que los respectivos Directorios de ambos organismos han aprobado el
referido contrato.

IV) que se recabó la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la
República, el que no formuló observaciones.

CONSIDERANDO: I) que la Carta Orgánica de AFE (Decreto Ley Nº 14.396 de 10
de julio de 1975) le atribuye competencia para construir, modificar y
conservar, directamente o por contratos con terceros, sus líneas férreas,
material rodante y obras de explotación accesorias, así como la
adquisición de todos los elementos necesarios para el cumplimiento de sus
fines.

II) que el artículo 752 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 habilita
a AFE a otorgar, con la autorización del Poder Ejecutivo y dando cuenta a
la Asamblea General dentro de los diez días siguientes a la adjudicación,
concesiones para la realización de obras y prestación de servicios
ferroviarios.

III) que la Ley Nº 15.785 de 4 de diciembre de 1985 atribuye a la CND,
entre otras, para incentivar el desarrollo empresarial con la
participación del sector privado; colaborar en la ejecución de políticas
económicas sectoriales; contribuir a la expansión del mercado de valores;
favorecer la creación de empresas por acciones, cooperativas y otras
formas de cogestión empresarial; y promover la ampliación de capital en
ramas de la actividad nacional donde se requiera la producción en escala y
los recursos del sector privado sean insuficientes; para lo cual le otorga
determinados poderes jurídicos.

IV) En el ámbito del sector ferroviario, de acuerdo con lo dispuesto en la
cláusula séptima del contrato-convenio suscrito con fecha 5/10/01 entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Corporación Nacional
para el Desarrollo (CND), aprobado y modificado por resoluciones del Poder
Ejecutivo Nos. 1908 y 368 de fechas 20 de enero de 2001 y 15 de mayo de
2006 respectivamente, se ha previsto la suscripción de un Anexo
Ferroviario para la construcción, rehabilitación y modificación de
infraestructuras ferroviarias, previo convenio y conformidad con AFE.

V) De acuerdo con las políticas estratégicas definidas por el MTOP en
materia de lograr un sistema multimodal del transporte, se ha determinado
que el modo ferroviario constituirá un factor clave para el desarrollo
económico, habida cuenta de los beneficios directos e indirectos derivados
del mismo, funcionando en condiciones adecuadas de eficacia y eficiencia.
Por dicha razón, se ha considerado la rehabilitación del ferrocarril como
una de las herramientas para la política de "país productivo" y como una
respuesta lógica, necesaria e insustituible al crecimiento, ya maduro para
el inicio de la fase de recolección, del sector forestal, así como de la
producción agrícola e industrial en muchas zonas del territorio nacional.

VI) que ello ha configurado un cuadro de reconocida necesidad de
transporte barato, seguro, eficiente y respetuoso con el ambiente, de
grandes masas de productos de bajo valor agregado, que no soportan, ni por
su valor, ni por las distancias que recorren, grandes costos de transporte
ni las cargas adicionales requeridas para el sostenimiento de caras
infraestructuras terrestres de alta velocidad y capacidad.

VII) que el desarrollo del modo ferroviario se encuentra fuertemente
limitado por el estado actual de la infraestructura ferroviaria.

VIII) que el referido contrato se celebró al amparo de lo establecido en
el Artículo 33º, numeral 3º, literal A), del TOCAF.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Convenio de Contratación Directa y su Anexo celebrado, entre
la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la Corporación
Nacional para el Desarrollo (CND) para la construcción, rehabilitación y
mantenimiento de infraestructura ferroviaria por el régimen de concesión
de obra pública, por el que AFE da y la CND acepta y recibe en régimen de
concesión de obra la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las
obras públicas de infraestructura ferroviaria, como se indica en el Anexo
de dicho proyecto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Dése cuenta a la Asamblea General.

3

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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