DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CH. M. RAJCHAM Y HNO. S.A.




Promulgación: 05/10/1988
Publicación: 21/12/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud de la firma "Ch. M. Rajchman y Hno. S.A.", que se dedica a la fabricación de tejidos planos de lana y sintéticos, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de su equipo productivo;
 
   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por "Ch. M. Rajchman y Hno. S.A." y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Ch. M. Rajchman y Hno. S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su conjunto en cuanto diversifica la producción.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

   El Presidente de la República

                         RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por "Ch. M. Rajchman y Hno. S.A.", dedicada a la fabricación de tejidos planos de lana y sintéticos, para la ampliación de su equipo productivo.

2

   Exonérase en forma total a la empresa "Ch. M. Rajchman y Hno. S.A." de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo, cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional".

-- Doce (12) telares neumáticos completos, con accesorios y repuestos.

3

   Otórgase a la firma "Ch. M. Rajchman y Hno. S.A." la exoneración prevista en el artículo 1° del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 263.200 que deberán integrarse durante el siguiente ejercicio: 1° de julio de 1988 - 30 de junio de 1989.
   En virtud del artículo 3° del decreto ley 15.548, la empresa "Ch. M. Rajchman y Hno. S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9°.
   La empresa "Ch. M. Rajchman y Hno. S.A." tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1° del presente numeral, hasta el día 30 de junio de 1990.

4

   El aumento de capital de la empresa "Ch. M. Rajchman y Hno. S.A." hasta un incremento equivalente a U$S 263.200 estará exonerado del impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30 de junio de 1989.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Ch. M. Rajchman y Hno. S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás diposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA
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