Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el artículo 20 del Decreto 358/993 de 5 de agosto de 1993,
por el cual las entidades estatales obligadas a aportar al Fondo Nacional
de Recursos en el término de 180 días contados a partir de la aprobación
de dicho Decreto - deberán determinar con exactitud el número de
beneficiarios de las mismas, comunicándolo por escrito a la Comisión
Honoraria Administradora.
Resultando: que el elevado número de Unidades que existen en las
Fuerzas Armadas y la intensa movilidad de su personal, así como las altas
y bajas que se producen en los retirados y pensionistas que se asisten en
la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, han dificultado
completar la nómina referida.
Considerando: I) que el Hospital Central de las Fuerzas Armadas
brinda a sus usuarios la mayoría de las prestaciones definidas por la
Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos como servicios de
Medicina Altamente Especializada y otras aún no consideradas tales, como
ser prótesis buco-máxilo facial, encontrándose la referida Institución en
obras de ampliación, reciclaje y equipamiento, habiéndose obtenido un
préstamo del gobierno del Reino de España a tales efectos. (Aprobado por
la Ley 16.414 de 31 de agosto de 1993).
II) que se estudia la conveniencia de declarar al Hospital Central de
las Fuerzas Armadas "Instituto de Medicina Altamente Especializada", a fin
de que continúe prestando servicios de tal naturaleza a sus beneficiarios,
permitiéndole continuar su normal desarrollo.-
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto
358/993 de 5 de agosto de 1993.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Prorrógase por 90 (noventa) días a partir de la fecha, el plazo
establecido en el artículo 20 del Decreto 358/993 de 5 de agosto de 1993,
a los efectos de que el Ministerio de Defensa Nacional comunique con
exactitud el número de beneficiarios del Hospital Central de las Fuerzas
Armadas.-
Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a
gestionar ante la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de
Recursos, la inclusión del Hospital Central de las Fuerzas Armadas como
Instituto de Medicina Altamente Especializada.