Visto: el III Congreso Nacional de Hotelería organizado por la
Federación Uruguaya de Hoteles a celebrarse del 15 al 17 de noviembre de
1988 en los salones del Parque Hotel de esta ciudad.
Resultando: I) Que en el Congreso citado se tratarán temas de vital
interés para el sector tales como la problemáica, diagnóstico y proyección
con vistas a la próxima década; hotelería y flujo turístico regional y
extra continental; nuevos caminos para atraer al turismo al Cono Sur y
propuestas para mejorar y unificar las normas reglamentarias de cada país;
II) Que en forma paralela y en la misma sede del evento se desarrollará
también una Exposición de Equipamiento Gastronómico Hotelero.
Considerando: I) Que el decreto 788/986 de 26 de noviembre de 1986 declaró
de Interés Nacional la actividad de inversión en el sector hotelero;
II) Que en mérito a lo expuesto y en virtud de la especial importancia
que reviste el evento premencionado para el turismo nacional corresponde
declarar al mismo de Interés Nacional.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 7º, literal I)
del decreto ley 14.335 de 23/12/974 y artículo 84, numeral de 24/12/986,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional el III Congreso Nacional de Hotelería
organizado por la Federación Uruguaya de Hoteles a celebrarse del 15 al 17
de noviembre de 1988 en los salones del Parque Hotel de esta ciudad.