TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. CANAL CX 246 "FM PRIMAVERA". ELUTCHANZ Y CIA. LTDA




Promulgación: 07/04/2015
Publicación: 15/04/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de autorización para la cesión de cuotas sociales de la sociedad de responsabilidad limitada denominada "ELUTCHANZ Y CIA. LTDA", titular del servicio de radiodifusión que opera en la frecuencia 97.1 MHz, canal CX 246 de la ciudad de Mercedes, capital del departamento de Soriano.

   RESULTANDO: que por resolución del Poder Ejecutivo N° 83/005 de 18 de enero de 2005, se autorizó el cambio de denominación de la titular del servicio, pasando a denominarse "ELUTCHANZ Y CIA. LTDA" antes "Elutchanz y Arévalo Ltda", integrada por Winston Pedro Elutchanz Bertullo, con 60 cuotas sociales y Winston Rafael, Natali Cristina y Carina Elutchanz Graziano y la Sra. Lourdes Cambeiro Gutiérrez, con 10 cuotas sociales cada uno de ellos.

   CONSIDERANDO: I) que, según surge del Certificado de Resultancia de Autos de 28 de octubre de 2011, con fecha 29 de julio de 2010 falleció el Sr. Winston Pedro Elutchanz Bertullo, integrante de la sociedad autorizada, habiéndose tramitado su sucesión ante el Juzgado Letrado de Familia de 18° turno, en autos caratulados "Elutchanz Bertullo, Winston Pedro. Sucesión" IUE 2- 44241/2010;

   II) que, según surge del Certificado mencionado, por auto N° 6021/2011 de fecha 23 de setiembre de 2011, previa vista fiscal conforme, se declararon únicos y universales herederos del causante a sus hijos legítimos, Natali Cristina, Winston Rafael y Carina Dominique Elutchanz Graziano y Fabiana Elutchanz Cambeiro, esta última también en la parte de libre disposición; habiendo legado a su cónyuge, la Sra. Lourdes Cambeiro Gutiérrez, quince (15) cuotas sociales en la sociedad de responsabilidad limitada "ELUTCHANZ Y CIA LTDA".

   III) que por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2012 se efectivizó la entrega de los legados referidos por lo que realizó la efectiva entrega de las quince (15) cuotas sociales mencionadas, permaneciendo las restantes 45 cuotas que pertenecían al causante en indivisión entre sus herederos, correspondiéndole a Winston Rafael Elutchanz Graziano, diez cuotas y 3/16 partes indivisas de cuarenta y cinco cuotas, Natalí Cristina Elutchanz Graziano, diez cuotas sociales y 3/16 partes indivisas de cuarenta y cinco cuotas, a Carina Elutchanz Graziano, diez cuotas sociales, y 3/16 partes indivisas de cuarenta y cinco cuotas, a Sandra Lourdes Cambeiro Gutiérrez veinticinco cuotas sociales y a Fabiana Elutchanz Cambeiro, 7/16 partes indivisas de cuarenta y cinco cuotas;

   IV) que por escritura pública de 22 de mayo de 2012, inscripta en el Registro de Persona Jurídicas, se otorgó la cesión de cuotas sociales, según la cual Sandra Lourdes Cambeiro Gutiérrez y Fabiana Lourdes Elutchanz Cambeiro; y los cónyuges Natali Cristina Elutchanz Graziano y Alejandro Bonnani Fernández cedieron la totalidad de sus cuotas sociales a Winston Rafael Elutchanz Graziano.

   CONSIDERANDO: I) que, como consecuencia de las transferencias operadas, la sociedad titular del servicio quedará integrada por el Sr. Winston Rafael Elutchanz Graziano, con 45 cuotas y 13/16 avas partes indivisas de las 45 cuotas sociales correspondientes a la sucesión de Winston Pedro Elutchanz Bertullo y por Carina Dominique Elutchanz Graziano con 10 cuotas y 3/16 avas partes indivisas de las 45 cuotas sociales correspondientes a la sucesión de Winston Pedro Elutchanz Bertullo;

   II) que ambos socios cuentan ya con la calidad de integrantes de la sociedad titular de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, no tratándose entonces de nuevos titulares del servicio.

   III) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias ante Banco de Previsión Social y Dirección General Impositiva.

   IV) que de acuerdo a lo informado por el Departamento Radiodifusión de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la emisora se encuentra en funcionamiento.

   V) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014 las autorizaciones vigentes para prestar servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico y que hubieren sido otorgadas con carácter precario y revocable, caducarán al momento de la promulgación de la ley, así como su correspondiente concesión de uso de espectro radioeléctrico y asignación de canal, disponiendo que corresponderá al Poder Ejecutivo el dictado de la resolución de autorización correspondiente por los plazos establecidos en la Ley.

   VI) que con fecha 2 de febrero de 2015, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 45/015, el cual el cual autorizó a quienes eran titulares de servicios de comunicación audiovisual al momento del dictado de la ley mencionada anteriormente, a brindar el servicio, con su correspondiente concesión de uso de espectro, por el término de 10 años en el caso de los servicios de radiodifusión de radio.

   VII) que el citado decreto reguló también las transferencias que se encontraban en trámite al momento del dictado de la Ley, estableciendo que se dará por válido el negocio jurídico de transferencia en tanto se acredite a su respecto el cumplimiento de la normativa vigente al momento de perfeccionarse el respectivo contrato y asimismo dispuso que se convalidará el procedimiento cumplido al amparo de la normativa vigente a la fecha de la solicitud correspondiente.

   VIII) que no resulta de aplicación el cumplimiento de la nueva normativa en lo que respecta a los requisitos de los nuevos titulares de servicios de comunicación audiovisual y su acreditación, por lo ya expuesto en el Considerando II) de la presente.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001 en redacción dada por la ley No. 18.719 de 24 de diciembre de 2010, la ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y la ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014; los decretos N° 347/992 de 21 de julio de 1992, 353/006 de 2 de octubre de 2006, 155/005 de 9 de mayo de 2005 y 45/015 de 2 de febrero de 2015 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia de cuotas sociales correspondiente a la sociedad de responsabilidad limitada denominada "ELUTCHANZ Y CIA LTDA", titular del servicio de radiodifusión que opera en la frecuencia 97.1 MHz, canal CX 246 "FM PRIMAVERA", de la ciudad de Mercedes, capital del departamento de Soriano: por sucesión de Winston Pedro Eltuchanz Bertullo a Natali Cristina, Winston Rafael y Carina Elutchanz Graziano y Fabiana Elutchanz Cambeiro, esta última también en la parte de libre disposición; por entrega de legado a la cónyuge del causante, la Sra. Lourdes Cambeiro Gutiérrez; y posteriormente por cesión de la totalidad de las cuotas sociales correspondientes a Sandra Lourdes Cambeiro Gutiérrez y Fabiana Lourdes Elutchanz Cambeiro y de los cónyuges Natali Cristina Elutchanz Graziano y Alejandro Bonnani Fernández a favor de Winston Rafael Elutchanz Graziano.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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